SIN INFORMACION

EDUARDO NAVARRETE VALENZUELA/JOSE ALEGRIA BURGOS

Rol

Fecha

30 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que el 21 de abril del presente año, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, quien recurre en favor de don Eduardo Elciro Navarrete Valenzuela, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes, en virtud del art. 21 de la Constitución Política de la República interpone acción constitucional en contra del juez de garantía de Cauquenes, quien de manera ilegal decidió autorizar la sanción disciplinaria solicitada por Gendarmería de Chile en contra del amparado, perturbando su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Señala que en causa RIT N° 287-2026 del Juzgado de Garantía de Cauquenes, el 16 de abril del año en curso, se llevó a cabo audiencia de impugnación de sanción disciplinaria respecto del parte penitenciario que informaba lo siguiente: “Con fecha 03/03/2026, siendo las 14:00 hrs. se presentó ante el Jefe de régimen interno, Capitán Israel Leal Vallejos, el Sargento Segundo Moisés Herrera Gutiérrez, quien se encuentra cumpliendo funciones en el interior del Taller C.E.T., comunicando que minutos antes, el usuario EDUARDO ELCIRO NAVARRETE VALENZUELA C.I. N° 17091202-0, condenado por el delito de robo en lugar habitado, por el Juzgado de garantía de la ciudad de Talca, causa R.U.C. N° 2100625491-5, fue entrevistado por el suscrito, quien se percata que mantenía su rostro y accionar congruente con el consumo de alguna sustancia alucinógena, por tal razón fue derivado hasta el sector de enfermería, donde fue evaluado por personal emitiendo el siguiente diagnóstico: al examen mental abreviado se observa bajo los efectos de algún alucinógeno, presenta lengua traposa, pupilas dilatadas e inestabilidad física, al examen físico no presenta lesiones. 2.- Finalmente, NAVARRETE VALENZUELA, fue entrevistado por la Jefe interno, donde prestó declaración voluntaria y finalmente fue devuelto a su módulo de origen, no obstante, con su actuar, la totalidad, infringieron el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios D.S. N° 518, en su Art. N° 78, letra i)”, La defensa sostuvo que los hechos del parte en ningún caso detallan que el amparado haya portado o elaborado droga y, menos aún, se observó a él consumiendo alguna sustancia. Existe incluso una versión del amparado en el parte disciplinario que refiere no haber consumido ninguna droga. El amparado era parte del CET cerrado de la unidad, observaba conducta intachable. Infringiendo el principio de tipicidad y fundamentación, la autoridad penitenciaria propone una sanción que no supera la garantía de inocencia, por el contrario, constituye un trato de culpabilidad que el juez debió controlar. Sin perjuicio lo anterior, en la audiencia el juez resuelve confirmar la sanción disciplinaria sin fundar su decisión. Menciona que la declaración del funcionario y la paramédica constituyen un elemento que acreditaría bajo los efectos de una droga, sin comprobar el consumo de esta,

Fallo

Por estas razones, no se puede afirmar que se haya visto afectada, perturbada, amagada o en riesgo alguna de las garantías constitucionales que son objeto de resguardo por la vía del recurso de Amparo, ni existiendo tampoco, siquiera indicios acreditables de actuaciones arbitrarias, ilegales o abusivas de parte de la autoridad penitenciaria, solicito se Rechace en todas sus partes el presente recurso. Cuarto: Que la acción constitucional de amparo procede cuando por un acto ilegal se afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual según lo establecido en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, el asunto que se trae por el recurrente a conocimiento de esta Corte y que se estima como atentatorio de la garantía constitucional de la libertad personal, consiste en la resolución del juez de garantía recurrido, que rechazó la reposición interpuesta por la Defensa Penal Pública Penitenciaria en contra de la decisión que autorizó la sanción disciplinaria propuesta por Gendarmería de Chile, respeto del amparado. Sexto: Que, el artículo 82 del referido Decreto dispone que: “toda sanción será aplicada por el jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se

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Talca, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Que el 21 de abril del presente año, comparece don Max Troncoso Moreno, defensor penal público penitenciario, quien recurre en favor de don Eduardo Elciro Navarrete Valenzuela, actualmente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario (CCP) de Cauquenes, en virtud del art. 21 de la Co

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