SIN INFORMACION

SANDOVAL/BENAVENTE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece don Alonso Sandoval Sandoval, pensionado, quien recurre de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, derechos respecto de los cuales es titular y que se encontrarían garantizados en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos el actor manifiesta que la Villa Los Héroes se emplaza en la zona centro-sur de la comuna, colindando con la ex medialuna de Chillán, con el Club de Tenis de Chillán y con un recinto municipal conocido como “Ex- escuela Hogar F-205”, emplazado en la intersección de las calles Estadio y calle Palermo, el cual se ha transformado, no sólo en un dolor de cabeza constante para él sino también para el resto de sus vecinos del pasaje Don Manuel y de otros vecinos de la Villa, ya que dicho recinto desde hace casi 6 años a la fecha, ha sido ocupado ilegalmente por diversas personas en situación de calle, quienes se instalaron a vivir en el mismo, bajo el supuesto de que no era posible conducirlos al exterior, debido a la grave crisis sanitaria imperante durante la época de la pandemia del COVID-19, situación la cual se mantiene hasta la fecha no obstante haberse ya dado por finalizada la pandemia y levantado todas las restricciones a que ello conllevó. Añade que la situación descrita ha ocasionado la acumulación de grandes cantidades de basura de todo tipo que indigentes utilizan para vivir, hacer fiestas, consumir drogas, alcohol y efectuar escándalos hasta altas horas de la madrugada, llegando a agredir verbalmente tanto al actor como a otros vecinos, detallando diversos acontecimientos. Plantea que la facilidad con la que los indigentes entran y salen del recinto, viven, hacen y deshacen, radica en el abandono, producto de la negligencia de la recurrida en la mantención de un inmueble que es de su propiedad, toda vez que carece de un cierre perime

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que desarrolla en su libelo. Refiere el letrado que ante los hechos del presente recurso y a la preocupación de vecinos ante algunos amagos y focos de incendio de menor o mayor cuantía generado al interior de recinto del ex internado Ex. Escuela Hogar F-205 y poder determinar acciones para disminuir o terminar con la preocupación de los vecinos colindantes ante eventuales emergencias que se pueden generar por incivilidades que estarían generando personas ajenas al recinto que mal utilizan el espacio, la Unidad de Emergencia, Gestión Riesgo de Desastre ha desarrollado diversas acciones, tales como la de coordinación con equipos de Emergencia G.R.D. Municipal, Bomberos y Conaf, detallando al respecto que el pasado 19 de enero y en forma posterior al amago de incendio en el terreno, se coordinó con bomberos y con la Dirección de Obras Municipales, la concurrencia para oxigenar zona de acumulación de basura y desechos vegetales a través de maquinaria que permitiera la extinción de fuego previendo con ello la reactivación del mismo, acción la cual señala ya se ha realizado en otras zonas de la comuna, como en Diagonal Las Termas. También se ha coordinado con la misma Dirección de Obra, con el Departamento Vial, DIMAO a través de la Unidad de Ornato y Podas, Empresa Dimensión, Equipo de Emergencia G.R.D. y Dirección de Recursos Físicos, diversas actividades como la realizada el pasado 20 de enero fecha en la que se procedió a retirar escombros y micro basurales, además de haberse procedido a la poda de todos los árboles circundantes al terreno, tanto en las calles aledañas, como así también al interior de la escuela y la ex medialuna, para así evitar el riesgo para los vecinos ante posibles nuevos focos de incendio y su propagación. Añade que se procedió a distribuir a cada una de las casas colindantes al terreno correspondiente al Pasaje don Manuel de Villa Los Héroes, raticidas y contrariamente a lo expuesto por el actor, se ha iniciado hace ya varios meses, el cierre del perímetro con materiales suficientes para generar seguridad a los vecinos del lugar, levantándose panderetas de madera, que impiden el paso de cualquier persona al interior del lugar, además de haberse colocado alambres de púas en la parte superior e intensificado las rondas de seguridad municipal en el sector. Se plantea que además de las medidas ya descritas se ha procedido por parte del Municipio al retiro de muebles, ropa y basura desde casas ocupadas al interior del terreno, ello con el fin de evitar que las personas en situación de calle se mantengan en el lugar, encontrándose pendiente la iluminación hacia el interior del terreno comprometida por el Departamento Eléctrico, destacando que no obstante lo expresado, se realizaron trabajos de despeje de luminaria al cuadrante del terreno lo que mejoró considerablemente la iluminación de las veredas dando mayor seguridad al sector. Con relación a la eliminación de la estructura (casa) con techo

Fallo

por tanto queda sujeta a la autorización sanitaria. En cuanto al derecho, el actor estima que el actuar omisivo y negligente de la recurrida, reviste el carácter de ilegal, lo que le ha ocasionado una afectación (privación, perturbación o amenaza) de los derechos reconocidos en el numeral 1 del artículo 19 de la Carta Fundamental, haciendo presente la omisión de la recurrida en su labor de fiscalización y correcto uso de los bienes municipales nacionales de uso público y el aseo y ornato de los mismos, estimando que la misma omisión denunciada en el ejercicio de las medidas activas o fiscalizadoras tendientes a recuperar espacios públicos ocupados por particulares, mediante asentamientos ilegales, mal uso de estos, incivilidades, consumo de alcohol y ruidos por sobre los aceptados, se desprende que la recurrida incurre en una ilegalidad al permitir indebidamente –aunque sea de forma tácita– el uso no autorizado, malicioso y perjudicial de bienes municipales. Se sostiene que las respuestas o nulas respuestas provenientes de la Municipalidad sobre su imposibilidad de cumplir su rol fiscalizador, dan cuenta de una manifiesta ilegalidad derivada de un no actuar, de una postura de pasividad frente a la adopción de medidas necesarias para garantizar un uso normal del espacio público, lugares aseados y no contaminados, en especial tratándose de bienes que se encuentran bajo su dominio y administración de la recurrida, circunstancia la que vulnera garantías constitucionales, especí

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Chillán, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece don Alonso Sandoval Sandoval, pensionado, quien recurre de protección en contra de la Municipalidad de Chillán, representada legalmente por su Alcalde don Camilo Benavente Jiménez, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria, derechos respecto de los cuales es titular y que se encontrarían garantizados en el

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