RIQUELME/ISAPRE COLMENA
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece GABRIEL ANTONIO RIQUELME HUAIQUILAO, quien interpone recurso en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) y de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la reducción y rechazo de diversas licencias médicas por parte de la Isapre, así como por los descuentos de su remuneración efectuados por su empleador, JUNJI, mientras los procesos de apelación aún se encuentran en trámite. Señala que la Isapre recurrida redujo arbitrariamente las licencias médicas números 19577570-2 y 21085944-6, y rechazó las licencias 117065153-3 y 117114341-8, lo que a su juicio carece de fundamento técnico, ya que los reposos fueron prescritos por profesionales competentes y respaldados con informes clínicos, recetas y antecedentes médicos que fueron oportunamente presentados en apelación ante la COMPIN de la Región de La Araucanía. Respecto a su relación laboral con JUNJI, señala que presta servicios desde hace más de una década. Indica que su empleador en septiembre de 2025 le informó sobre las licencias reducidas y rechazadas, y que procedería a efectuar descuentos, a pesar de que le informó formalmente el 6 de octubre de 2025 que las apelaciones estaban en trámite ante la COMPIN e incluso consultó si faltaba documentación adicional, no recibiendo respuesta alguna de la Unidad de Licencias Médicas de la institución durante un mes. En este contexto, el 7 de noviembre de 2025, se le notificó un descuento de $1.150.593 en su remuneración, equivalente al 70% de su sueldo bruto, para el mes de noviembre. Alega que esta medida es desproporcionada y afecta gravemente su subsistencia y la de su familia, incluyendo a su hija de ocho meses, dificultando el pago de necesidades básicas y compromisos financieros como créditos hipotecarios y universitarios. Además, menciona que incluso se incluyó en el cálculo de descuento una licencia que ya había sido acogida mediante resolución exenta. Invoca como vulneradas las gar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. SEGUNDO: Que el recurrente GABRIEL ANTONIO RIQUELME HUAIQUILAO ha denunciado como arbitrario e ilegal la decisión adoptada por Isapre Colmena Golden Cross S.A., consistente en la reducción y rechazo de cuatro licencias médicas; así como por los descuentos de su remuneración efectuados por su empleador, JUNJI, mientras los procesos de apelación aún se encuentran en trámite. TERCERO: Que haciéndose cargo esta Corte en cuanto a la alegación de extemporaneidad de la recurrida Isapre Colmena Golden Cross S.A. , que dice relación con las primeras tres licencias médicas reducidas y rechazada, debe tenerse en consideración que no se ha agotado la via administrativa de las mismas como lo informó la Superintendencia de Seguridad social, no agotándose aun
Fallo
por tanto el efecto vulneratorio de las garantías invocadas por del recurrente, teniendo por tanto aun permanencia, de modo que la alegación de extemporaneidad será desestimada. CUARTO: Que en cuanto al fondo de la acción de protección, cabe señalar que solo respecto de la primera licencia médica se ha agotado la vía administrativa, respecto de la cual la Superintendencia de Seguridad Social mediante Resolución Exenta n° R-01-UME-157934-2025, de fecha 19 de noviembre de 2025 rechazó el reclamo y en definitiva confirmó la reducción de la licencia médica, argumentando: “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 19577570-2, no se encontraba íntegramente justificado. Esta conclusión se basa, en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 02 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, la parte reclamante no aporta informes de exámenes e informe médico, no justifica íntegramente el reposo”. QUINTO: Que según se observa en la Resolución de la Superintendencia, han existido elementos de convicción que avalan la confirmación de la reducción de la licencia médica y que le permiten corroborar su decisión en cuanto a la suficiencia del reposo médico ya otorgado, ofreciendo los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender que la recurrente no necesitaba más días de descanso que
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece GABRIEL ANTONIO RIQUELME HUAIQUILAO, quien interpone recurso en contra de JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES (JUNJI) y de ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.. por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la reducción y rechazo de diversas licencias médicas por parte de la Isapre, así como por los descuen
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