MP C/LUIS FELIPE RIVAS DONOSO Y MARÍA ISABEL RIVAS DONOSO.
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el artículo 122 del Código Procesal Penal dispone que las medidas cautelares personales sólo serán impuestas cuando fueren absolutamente indispensables para asegurar la realización de los fines del procedimiento. Segundo: Que del mérito de los antecedentes se advierte que, en el actual estadio procesal, se encuentran suficientemente establecidos los presupuestos señalados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la participación de los imputados en el mismo. Tercero: Que, en cuanto a la necesidad de cautela, atendido el mérito de los antecedentes, se desprende que la imputada María Isabel Rivas Donoso ha dado estricto cumplimiento a la medida cautelar decretada a su respecto, lo que, sumado a la inexistencia de antecedentes penales pretéritos, permite concluir a esta Corte que los fines del procedimiento se encuentran suficientemente asegurados con la medida cautelar que se señalará en lo resolutivo. Cuarto: Que en cuanto al imputado Luis Felipe Rivas Donoso, esta Corte estima que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la medida cautelar de arresto domiciliario total contemplada en la letra a) del artículo 155 del Código Procesal Penal, resultando indispensable para asegurar los fines del procedimiento y la necesidad de cautela, atendida la naturaleza y gravedad del ilícito, pena asignada a éste, diversidad de droga incautada, bien jurídico protegido y, fundamentalmente, la existencia de antecedentes penales pretéritos, así como la eventual forma de cumplimiento de la sanción que pudiere imponerse, todo lo cual torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 360 del Código Procesal Penal, se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de veintidó
Fallo
se resuelve que: I.- Se revoca la resolución apelada de veintidós de abril del año en curso, dictada en los autos RIT 1766-2024, por el 10° Juzgado de Garantía de Santiago, en cuanto impuso a María Isabel Rivas Donoso la medida cautelar de arresto domiciliario total y, en su lugar, se declara que se decreta a su respecto la de arresto domiciliario nocturno, desde las 22:00 horas y hasta las 06:00 horas del día siguiente. II.- Se confirma, en lo demás, la referida resolución, en cuanto mantuvo la medida cautelar de arresto domiciliario total del imputado Luis Felipe Rivas Donoso. Acordada con el voto en contra de la Ministro señora Escanilla, en lo que dice relación con la imputada Rivas Donoso, siendo del parecer de confirmar la referida resolución en lo que ella atañe, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1391-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1391-2026 Penal Ruc: 2400764677-8 RIT: 1766-2024 Tribunal: 10° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Sergio Córdova Alarcón y señora Carmen Gloria Escanilla Pérez y abogado integrante señor Adelio Misseroni Raddatz Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rod
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