ELGUETA/LEAL
Rol
Fecha
30 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Hilda Del Carmen Elgueta Montecinos, Cédula Nacional de Identidad N°11.799.625-5, chilena, casada, profesora, domiciliada en Villa los Robles, Pasaje las Tepas de Botrolhue número 2085, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de doña Ana Del Pilar Escamilla Colil, Cédula Nacional de Identidad N°16.673.450-9, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Avenida Montt N°467 comuna de Carahue y doña Nixza Del Carmen Leal Castro, Cédula Nacional de Identidad N°13.515.543-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Freire N°246 de la comuna de Carahue. Refiere que se desempeña como profesora del establecimiento educacional Darío Salas de la comuna Carahue desde el año 1999 de manera ininterrumpida, siendo su desempeño profesional destacado y no cuento con ningún tipo antecedentes penales y judiciales y gozo de muy buena reputación en su círculo cercano, tanto familiar como laboral, señalando que con fecha miércoles 12 de noviembre del año en curso, tomó conocimiento a través de amigos y familiares sobre la existencia de una publicación en la red social Facebook en el que una persona recomienda a los padres y apoderados pedir el acta de reclamo al servicio SLEP CA Carahue y a la Superintendencia de Educación cuando se realicen denuncias en contra de docentes, señalando que es en esta publicación, en que las recurridas de autos doña Ana Del Pilar Escamilla Colil y doña Nixza Del Carmen Leal Castro han realizado comentarios en su contra, individualizándola junto a un relato que la vincula expresamente con actos deshonrosos e incluso, ilícitos de una manera injustificada y con el solo propósito de afectar gravemente su honra personal, atacando y menoscabando su calidad humana. Afirma que dicho acto ilegal y arbitrario comenzó con una publicación el día 12 de noviembre de 2025 a las 17:22 realizando cambios a su comentario a las 17:26 y 17:27 respectivamente y que ha perdurado hasta hoy, añadiendo que en este contexto
Fundamentos
considerando además que persigue su humillación pública, invitando a terceros a comentar y divulgar ante otros desconocidos, que solo pueden basar su opinión de lo señalado en su declaración, por lo mismo; estos actos ilegales y arbitrarios ya en reiteradas ocasiones han sido condenadas por nuestros Tribunales de Justicia, señalando que una de las consecuencias más graves en el actuar de las recurridas es la grave sensación de desprecio y demérito que ha provocado diversos comentarios en medio de esta publicación, y que a consecuencia de esto, terceras personas han contactado a su familia con el objeto de realizar comentarios descalificativos hacia ella ayudando, además, a divulgar sin límites estas acusaciones, transformándose a la fecha en una verdadera pesadilla, aún más considerando que el grupo en el que se ha realizado esta publicación y comentarios de las recurridas “Carahue compra y venta” lo integran 11.200 miembros, además de ser un grupo de carácter público, siendo visualizada por un número indeterminada de personas, y como esto no termina, es que me ve en la obligación de presentar esta acción de tutela a sus garantías como ser humano. En cuanto al Derecho, reproduce el artículo 19 N° 1 de la Carta Fundamental, señalando que la publicidad realizada por redes sociales divulgadas a un número indeterminado de personas, han provocado un profundo daños psicológico no solo hacia ella sino también de su familia, toda vez que fue acusada injustamente de hechos de maltrato, el solo hecho de ser expuesto su lugar de trabajo y su nombre provoca una sensación de sentirse juzgada por personas que no la conocen y que solo se quedan con la versión expuesta por las recurridas. Luego invoca el numeral 3 del artículo 19 de la Carta Fundamental, señalando que las recurridas señalan en forma pública, imputando la comisión del delito de maltrato infantil, sin que exista una condena que así lo acredite, es más, sin siquiera existir antecedentes probatorios de los hechos imputados, más bien solo se limitan a comentar y divulgar con el afán del descredito y afectar la imagen, provocando un público reproche injustificado, donde personas desconocidas deciden que puedo ser juzgada como culpable por el solo hecho de ser individualizada como una supuesta “maltratadora de menores”. A continuación reproduce el numeral 4 del mismo artículo de la Constitución, en lo referente al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales, señalando que en este caso se ha visto totalmente vulnerado por las recurridas, quienes han realizado acciones arbitrarias e ilegales plasmadas en un publicación y comentarios deshonrosos en su contra, provocando con ello que se denoste su reputación personal y profesional, añadiendo que la situación antes descrita, se materializó en dichos injuriosos y calumniosos que se han vertido y publicado en Facebook, lo que atenta y perturba el legítimo ejercicio y desa
Fallo
fallo pronunciado por la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa Rol 1231-2015. Hace referencia a la normativa de Facebook, señalando que en las políticas de privacidad, en cuanto a la información que es pública, en la página oficial de Facebook se señala lo siguiente: “La información que compartes públicamente: cuando publicas algo con la configuración de privacidad Público (es decir, al seleccionar Público en el selector de público), la información se considera pública. Si compartes algo y no aparece el selector de público ni otra configuración de privacidad, esa información también es pública. Obtén más información sobre cómo editar la visibilidad de tu perfil de Facebook y cómo usar el selector de público para controlar con quién compartes tus publicaciones en Facebook. Contenido que comparten otras personas: otras personas pueden hacer pública la información que compartes, incluso si tú no lo hiciste. Los comentarios de las publicaciones públicas también son públicos. Publicaciones en páginas de Facebook o grupos públicos: las publicaciones y los comentarios en páginas de Facebook o grupos públicos son públicos. Pueden aparecer en el feed y en otros lugares dentro o fuera de Facebook”, considerando que las recurridas no tomaron en cuenta ninguna de las disposiciones al respecto, ni siquiera las normas Constitucionales del artículo 19 N°1, 3 y 4 y artículo 20, pues a sabiendas de que sus actos constituyen actos ilegales y arbitrarios que privan, perturban y amenazan
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparece doña Hilda Del Carmen Elgueta Montecinos, Cédula Nacional de Identidad N°11.799.625-5, chilena, casada, profesora, domiciliada en Villa los Robles, Pasaje las Tepas de Botrolhue número 2085, comuna de Temuco, quien interpone recurso de protección en contra de doña Ana Del Pilar Escamilla Colil, Cédula Nacio
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