6º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/ CARLOS ALFONSO MUNOZ LOPEZ

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución de fecha veintiocho de enero de dos mil veintiséis, dictada en los autos RIT 3229-2023, seguidos ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. N°Penal-781-2026. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por la Ministro señora Jenny Book Reyes, el Ministro (S) señor Manuel Esteban Rodríguez Vega y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Al folio 3, téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a

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