SIN INFORMACION

VILLAREAL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Cárdenas Vásquez, en favor de Carmen Doralba Villaroel Camacho, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 141 de la Ley N°21.325 en contra de la Resolución Exenta N°2500100238743, dictada el 7 de noviembre de 2025 por el Servicio Nacional de Migraciones y notificada personalmente a la reclamante el 28 de enero de 2026, la cual decreta su expulsión del territorio nacional. Expone que la reclamante huyó de su país de origen debido a un entorno de extrema violencia y persecución por parte de grupos guerrilleros. Refiere que en 2009 sufrió el secuestro de un hermano y en 2019 el asesinato de una hija de 26 años en un ataque a su domicilio. Posteriormente, en 2024, fue víctima de extorsiones por parte de sujetos desconocidos que exigían cuotas de dinero bajo amenaza, lo que la obligó a desplazarse primero a Ecuador y finalmente a Chile, país al que ingresó por un paso no habilitado el 9 de enero de 2025. Sostiene que solicitó el reconocimiento de la condición de refugiada el 4 de marzo de 2025 y que el 17 de junio de 2025, le indicaron que no cumplía los requisitos formales, razón por la cual mandó una carta explicativa que fue recepcionada por el Servicio el 4 de julio de 2025. Afirma que no fue notificada del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión y que éste se instruyó cuando la recurrente se encontraba en plena tramitación de su solicitud de refugio. Añade que del estado de dicha solicitud la recurrente no ha recibido información alguna. Alega que la orden de expulsión es arbitraria e ilegal, pues vulnera el principio de no devolución y el artículo 5 de la ley 20.430. Señala que la resolución no respeta el principio de proporcionalidad al que toda autoridad administrativa está obligada, ya que no ponderó debidamente las consideraciones del artículo 129 de la Ley N°21.325. Indica que la recl

Fallo

Por lo expuesto, solicita al tribunal que acoja la reclamación y deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100238743. Segundo: Que, evacuando el traslado conferido, comparece la abogada Natacha Arancibia Riquelme, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la reclamación, señalando que la correspondiente resolución exenta fue dictada por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Exponen que, mediante Acta de Notificación N°2257 de 23 de julio de 2025, la reclamante fue notificada personalmente por parte de la Policía de Investigaciones de Chile, según lo dispone el artículo 132 bis de la Ley 21.325, del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, por infringir la legislación vigente al haber hecho ingreso clandestino al país. Sostiene que se otorgó a la reclamante un plazo de 10 días hábiles, contados desde la notificación de dicho oficio, a fin de realizar los descargos y acompañar la documentación que estimase pertinente, indicando que, la extranjera no remitió documentación alguna a ese Servicio. Refiere que mediante Parte Policial N°2812 de 23 de julio de 2025 de Policía de Investigaciones de Chile, se pone en conocimiento de esa autoridad migratoria denuncia grave por ingreso clandestino. Afirma que, mediante la Resolución Exenta N°2500100238743, de 7 de noviembre de 2025, dictada por el Director Nacional del Ser

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. A los folios 10 y 11: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparecen las abogadas Gabriela Hilliger Carrasco y Sandra Cárdenas Vásquez, en favor de Carmen Doralba Villaroel Camacho, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de reclamación judicial de conformidad con el artículo 141 de la L

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