SIN INFORMACION

LARA/CANTEROS

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, del examen de la parte petitoria de la presentación de folio N°1, se desprende que el acto impugnado mediante el presente arbitrio corresponde a la Resolución Exenta N°1472, la cual —según señala la propia recurrente— le fue notificada con fecha 20 de marzo de 2026. En estas condiciones, habiéndose deducido la presente acción constitucional con fecha 23 de abril de 2026, aparece como extemporánea, a la luz de lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección que, a la letra, establece que éste deberá interponerse “…dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos.” Por las anteriores consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE, por extemporáneo, el recurso de protección interpuesto a folio N°1 en contra del Hospital San Juan De Dios De Curicó. Al primer otrosí: atendido el mérito de lo resuelto precedentemente, NO HA LUGAR a la orden de no innovar solicitada. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°836-2026/Protección. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Resolviendo la presentación de folio N°1: A lo principal: VISTO Y CONSIDERANDO: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el art

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