SIN INFORMACION

HOYOS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Bárbara Muñoz Díaz, abogada, en representación de doña YULIMA HOYOS BLANDON, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Ckilapana N.º 482, ayllu Conde Duque, comuna de San Pedro de Atacama, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado la Resolución Exenta N.º 24384190, de fecha 9 de agosto de 2024, mediante la cual se rechaza la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispone su abandono del país en el plazo de diez días, vulnerando con ello el derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrado en el artículo 19 N.º 7 letra a de la Constitución Política de la República; solicitando a esta Corte que se deje sin efecto la resolución impugnada y la orden de abandono, instruyendo a la autoridad proceder a una nueva revisión documental y a decidir conforme a derecho. Informa el Servicio Nacional de Migraciones, instando por el rechazo íntegro del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción señalando que la amparada ingresó de manera regular a Chile el 9 de diciembre de 2015. Relata que contrajo matrimonio civil el 17 de mayo de 2016 con un ciudadano chileno perteneciente a la comunidad indígena atacameña, a la cual se encuentra plenamente integrada. Añade que fue diagnosticada con cáncer de mama en abril de 2021, iniciando un tratamiento de quimioterapia financiado en parte por aportes de dicha comunidad originaria. Señala que solicitó residencia definitiva en el mes de febrero de 2021, registrando para efectos de notificación el correo electrónico de su cónyuge, cuenta que quedó inactiva producto de la desvinculación laboral de este último. Afirma que, por esta razón, la amparada no tuvo conocimiento del requerimiento para acompañar el certificado de antecedentes de su país de origen, lo que derivó en que el Servicio Nacional de Migraciones dictara la Resolución Exenta N.º 24384190 de fecha 9 de agosto de 2024, rechazando su solicitud y ordenando el abandono del país en el plazo de diez días. Sostiene que la medida vulnera su libertad personal al fundarse en una omisión derivada de una notificación ineficaz, y que carece de razonabilidad al no ponderar su arraigo comunitario, su delicada condición de salud, su historial migratorio regular, la carencia de antecedentes penales y el tener un hijo con residencia definitiva, infringiendo el artículo 129 de la Ley N.º 21.325 y el mandato de protección a la familia del artículo 1 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando que se deje sin efecto la resolución impugnada, se anule la orden de abandono y se ordene a la autoridad retrotraer el procedimiento, permitiendo una nueva revisión documental. SEGUNDO: Que evacúa informe doña María José Astudillo Vásquez, abogada en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción de amparo en todas sus partes, argumentando que la autoridad ciñó su actuar a la normativa vigente, careciendo de ilegalidad o arbitrariedad. En cuanto a los hechos, indica que la amparada presentó su solicitud de residencia definitiva el 21 de noviembre de 2020. Añade que, al revisar la documentación, se constató la falta del certificado de antecedentes penales del país de origen, por lo que el 20 de junio de 2023 se le otorgó un plazo de sesenta días para subsanar dicha omisión. Agrega que la extranjera acompañó una apostilla pero no el documento requerido, por lo que el 30 de agosto de 2023 se le notificó una resolución de previo rechazo, otorgándole diez días hábiles para formular descargos. Sostiene que, frente a la inactividad, procedió a dictar la Resolución Exenta N.º 24384190 de fecha 9 de agosto de 2024, en estricto apego al artículo 88 N.º 1 de la Ley N.º 21.325. Argumenta que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de un permiso, conforme al artículo 91 N.º 4 de la citada ley, tratándose de una medida

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6 de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, asentado lo anterior, la controversia sometida al conocimiento y resolución de esta Corte se circunscribe a determinar si la dictación de la Resolución Exenta N.º 24384190, de fecha 9 de agosto de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país en el plazo de diez días, constituye un acto ilegal o arbitrario. En particular, corresponde dilucidar si, frente a la omisión documental generada por la inactividad de la cuenta de correo electrónico registrada para notificaciones, la decisión administrativa resulta ajustada a la garantía de un debido procedimiento y al principio de proporcionalidad, considerando los antecedentes de arraigo en el país, el haber contado con

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Antofagasta, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Bárbara Muñoz Díaz, abogada, en representación de doña YULIMA HOYOS BLANDON, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Ckilapana N.º 482, ayllu Conde Duque, comuna de San Pedro de Atacama, interponiendo recurso de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en ha

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