GARCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Asdrubal Andrés García Sifontes, quien deduce recurso contencioso administrativo especial de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N° 39748, de 19 de diciembre de 2025, que ordena la expulsión del territorio nacional del recurrente y le impone una prohibición de ingreso de cinco años, notificada el 12 de febrero de 2026 mediante retiro físico en dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile, vulnerando de esta forma la libertad personal y la seguridad individual garantizadas en el artículo 19 N° 7 y en el artículo 21 inciso tercero de la Constitución Política de la República. Menciona como antecedentes que es ciudadano venezolano que ingresó irregularmente al país el 24 de abril de 2024, motivado por la crisis humanitaria en Venezuela, contando con el apoyo de sus dos hermanas, ambas con residencia definitiva en Chile. Agrega que el 13 de enero de 2025 realizó su Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino ante la PDI, ocasión en que fue notificado del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión, sin que se le comunicaran los
Fundamentos
fundamentos de éste. Expone que, con anterioridad, estando aún en Venezuela, había ingresado una solicitud de residencia temporal el 5 de julio de 2023, la que fue declarada inadmisible el 26 de enero de 2026 por registrarse una orden de expulsión vigente en su contra, siendo este el primer antecedente del que tomó conocimiento respecto de la Resolución Exenta N° 39748. Señala que actualmente se encuentra trabajando con contrato indefinido y cotizando en el sistema previsional chileno, y que la medida de expulsión resulta desproporcionada y arbitraria atendidas las circunstancias humanitarias del país de origen y su arraigo laboral y familiar en Chile. Cita, para respaldar su acción, el artículo 141 de la Ley N° 21.325; el artículo 19 N° 7 y el artículo 21 inciso tercero, en relación con el artículo 7°, todos de la Constitución Política de la República; el artículo 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos; el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Pide, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 39748, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones revertir la decisión dejando sin efecto la orden de expulsión y la prohibición de ingreso, y se permita al recurrente tramitar una solicitud de regularización extraordinaria, o bien se adopten las medidas que la Corte estime pertinentes. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando que la presente acción de reclamación sea declarada inadmisible en todas sus partes por ser completamente improcedente. Expone como antecedentes que el recurrente ingresó al territorio nacional eludiendo los controles fronterizos, y que el único registro administrativo con que cuenta el Servicio respecto del recurrente corresponde al Acta N° 3913, de 13 de enero de 2025, mediante la cual se dio inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión, notificada al extranjero en esa misma fecha por encontrarse comprendido en las causales del artículo 127 N° 1 en relación con el artículo 32 N° 3 de la Ley N° 21.325. Señala que, consultada la Policía de Investigaciones de Chile sobre la notificación de la medida de expulsión, dicho organismo informó que el extranjero no habría sido notificado de la misma, y que tampoco consta en autos el acta de notificación que la PDI entrega a cada extranjero al comunicarle la medida. Argumenta que su actuar no ha sido ilegal, puesto que el artículo 141 de la Ley N° 21.325 exige como presupuesto de procedencia de la acción la existencia de un acto administrativo expulsivo debidamente notificado, circunstancia que no se verificaría en la especie. Estima que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que al no existir constancia de notificación de la Resolución Exenta N° 39748, la acción carece manifiestamente de objeto, configurándose una hipótesis de improcedencia absoluta y no existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria atribuible al Servicio que afecte la libertad personal o la seguridad individual del
Fallo
por tanto, que el acto impugnado adolezca de ilegalidad, habida cuenta de que la autoridad se limitó a aplicar las consecuencias que el legislador ha asignado a la infracción migratoria acreditada. SEXTO: Que, en cuanto a la arbitrariedad que se atribuye al acto, el recurrente sostiene que la medida resulta desproporcionada en atención a su arraigo laboral, a sus vínculos familiares en Chile y a la situación de crisis humanitaria en Venezuela. Sin embargo, estos antecedentes, si bien pueden ser considerados en sede administrativa para efectos de regularización migratoria, no son suficientes para calificar de arbitraria una resolución dictada al amparo de una norma legal expresa, fundada en una infracción migratoria cuya ocurrencia no fue objeto de controversia. La arbitrariedad, en tanto implica carencia de razonabilidad o ausencia de fundamento, no se configura cuando la autoridad ejerce una facultad reglada en presencia de los supuestos de hecho que la ley prevé para su aplicación. La circunstancia de que el recurrente se encuentre trabajando y haya iniciado cotizaciones previsionales no obsta a la procedencia de la medida de expulsión, cuya aplicación se encuentra ligada a la constatación objetiva de la infracción y no a las condiciones personales sobrevinientes del infractor. SÉPTIMO: Que, por las consideraciones precedentes, la Resolución Exenta N° 39748, de 19 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, se presenta como un acto dictado por a
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Al folio N° 18: a lo principal y primer otrosí, téngase presente; al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Asdrubal Andrés García Sifontes, quien deduce recurso contencioso administrativo especial de reclamación en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que es
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