MP C/ÓSCAR ANTONIO BUSTOS GONZÁLEZ. (QUERELLANTES: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS Y JULIETTE ALEJANDRA LASTRA CASTILLO).
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
DECLARACION MALICIOSA DE IMPUESTOS. ART 97 Nº 4.(EXCEPTO INC.3) CODIGO TRIBUTARIO
Resultado
ACOGIDA EXTRADICIÓN
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en audiencia de 4 de marzo de 2026, ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, el Ministerio Público formalizó en ausencia la investigación seguida en contra de Óscar Antonio Bustos González, cédula de identidad Nº12.413.679-9, de nacionalidad chilena, como autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, en carácter de reiterado, cometido en fechas indeterminadas entre diciembre de 2014 y diciembre de 2016. Asimismo, en dicha instancia se le formalizó como autor conforme a lo dispuesto en el artículo 15 N°1 del Código Penal, de cinco ilícitos de estafa del artículo 468 del Código Penal, en grado de desarrollo consumados, por hechos cometidos en fechas indeterminadas entre enero 2018 y marzo de 2019. El ente persecutor solicitó en dicha oportunidad la extradición activa del imputado, por estimar que concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que los delitos por los cuales se formalizó tienen una pena de crimen y se conoce el lugar preciso donde se encuentra, esto es, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, y, además, concurren los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal. Segundo: Que, el Juzgado de Garantía ya singularizado, junto con señalar que resulta procedente pedir la prisión preventiva del imputado, accedió a la solicitud de extradición por parte del Ministerio Público, por estimar que se cumplen los requisitos contemplados en el artículo 431 del Código Procesal Penal y por el hecho de constar de los antecedentes que el imputado se encuentra en la ciudad Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, por lo que, elevó los antecedentes a esta Corte para que se pronuncie respecto de la extradición del imputado. Tercero: Que el Ministerio Público, en estrados, reiteró los argumentos expuestos en la audiencia ante el tribunal a quo, y solicitó la detención
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal, artículos 141 y 142 del Código Penal y el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Partes del Mercosur y la República de Bolivia y la República de Chile de 1998, ratificado por Chile en 2011, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto del imputado Óscar Antonio Bustos González, por la responsabilidad que se le atribuye en calidad de autor del delito tributario previsto y sancionado en el artículo 97 N°4 inciso 2° del Código Tributario, en carácter de reiterado, y en cinco ilícitos de estafa del artículo 468 del Código Penal, todos en grado de desarrollo consumados. II. Que se decreta la detención previa del imputado Óscar Antonio Bustos González, a fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, se ordena oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores para que solicite, por la vía correspondiente a las autoridades de Bolivia, la detención de dicha persona, comunicación que deberá dirigirse al citado ministerio vía correo electrónico a su Dirección Jurídica, al mail dijur.cji@minrel.gov.cl. Ofíciese. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal y, en consecuencia, diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren
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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. - A los folios 8 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en audiencia de 4 de marzo de 2026, ante el Juzgado de Garantía de Melipilla, el Ministerio Público formalizó en ausencia la investigación seguida en contra de Óscar Antonio Bustos González, cédula de identidad Nº12.413.679-9, de nacionalidad chilena, como auto
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