SIN INFORMACION

RODRÍGUEZ VEDIA GABRIEL CONTRA POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, abogados, a favor de don Gabriel Rodríguez Vedia, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto una prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional por el plazo de un año mediante el Acta de Notificación de 02 de marzo de 2026, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Señalan que el amparado residía en Chile junto a su esposa e hijos, con quienes ha desarrollado vida familiar y un proyecto de regularización migratoria, indicando que la medida adoptada lo deja en incertidumbre e indefensión al impedir su permanencia en el país. Sostienen que el acto es ilegal y arbitrario por carecer de fundamentación suficiente, al limitarse a invocar normas migratorias sin análisis del caso concreto, y que resulta desproporcionado al no acreditarse circunstancias que justifiquen una restricción tan gravosa. Alegan además que la decisión se adoptó sin procedimiento previo que permitiera ejercer defensa, vulnerando el debido proceso. Solicitan restaurar el imperio del derecho, declarando la nulidad de la prohibición de ingreso provisoria al territorio nacional y ordenando a Policía de Investigaciones de Chile, dejar sin efecto dicha Resolución en todos sus puntos. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, señala que el recurrente registra en el sistema GEPOL una prohibición de ingreso al territorio nacional de 02 de marzo de 2026, dictada conforme al artículo 131 de la Ley N°21.325, derivada de una medida de reconducción aplicada en la misma fecha, tras constatarse su ingreso por paso no habilitado eludiendo el control migratorio. Indica que fue debidamente notificado el 06 de marzo de 2026 en la Avanzada Fronteriza de Colchane, firmando el acta respectiva

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en síntesis, el actor reclama en contra la prohibición de ingreso provisoria al territorio nacional de un año dispuesta el 02 de marzo de 2026 por la Policía de Investigaciones de Chile. La recurrida, por su parte, sostuvo que la medida adoptada se funda en la infracción a la normativa migratoria vigente, en particular en lo dispuesto en los artículos 24, 32 N°3 y 131 de la Ley N°21.325, al haberse constatado el ingreso irregular del amparado por paso no habilitado, lo que habilita a la autoridad contralora para disponer su reconducción y establecer una prohibición de ingreso provisoria. TERCERO: Que, respecto del ingreso de extranjeros al país eludiendo el control migratorio, resulta aplicable el artículo 131 inciso 2° de la Ley N°21.325, que dispone: “el extranjero que sea sorprendido por la autoridad contralora intentando ingresar al territorio nacional eludiendo el control migratorio, ya sea por pasos habilitados o no, o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, contraviniendo la prohibición de ingreso del número 3 artículo 32, previa acreditación de su identidad, será inmediatamente reembarcado o reconducido a la frontera, según corresponda, debiendo en este último caso informar a la autoridad contralora del país vecino colindante al paso fronterizo por el cual se intentó el ingreso y estableciéndose a su respecto una prohibición de ingreso provisoria de seis meses”. Asimismo, el articulo 32 numero 3, de la referida ley señala “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 3. Intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio o valiéndose de documentos falsificados, adulterados o expedidos a nombre de otra persona, en los cinco años anteriores”. En este contexto, la entidad fiscalizadora cuenta con una facultad de prohibición imperativa para impedir el acceso de los extranjeros que intenten ingresar o egresar del país, o hayan ingresado o egresado, por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. CUARTO: Que, los antecedentes expuestos permiten concluir que la autoridad recurrida al decretar la prohibición de ingreso al país del amparado no incurrió en il

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción de amparo interpuesta a favor de don Gabriel Rodríguez Vedia en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 163-2026 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparecen Sebastián Troya González y Jaime Alvarado Pinto, abogados, a favor de don Gabriel Rodríguez Vedia, de nacionalidad boliviana, por quien deducen acción de amparo constitucional en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto una prohibición provisoria de ingreso al territorio nacional por el plazo de un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica