JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CURANILAHUE

FISCO - TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA CON VICTOR ANSELMO SAEZ VARGAS Y OTROS. TERCERISTA: INMOBILIARIA Y MINERALES ABUGAZA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

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Hechos

Vistos: Que las alegaciones vertidas por la apelante en su recurso no logran desvirtuar las conclusiones a que arriba la jueza del a quo en el fallo impugnado y que son el fruto del análisis de la prueba rendida en juicio que se plasma en las consideraciones de la misma sentencia. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, a folio 108 del cuaderno de incidente general de los autos Rol C-162-2018 del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela. N° Civil-153-2026.

Fallo

fallo impugnado y que son el fruto del análisis de la prueba rendida en juicio que se plasma en las consideraciones de la misma sentencia. Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la sentencia apelada de doce de julio de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, a folio 108 del cuaderno de incidente general de los autos Rol C-162-2018 del ingreso de dicho tribunal. Regístrese y devuélvase. Redactada por la ministra suplente señora María Alejandra Ceroni Valenzuela. N° Civil-153-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción GSR/shp Concepción, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que las alegaciones vertidas por la apelante en su recurso no logran desvirtuar las conclusiones a que arriba la jueza del a quo en el fallo impugnado y que son el fruto del análisis de la prueba rendida en juicio que se plasma en las consideraciones de la misma sentencia. Y de conformidad con lo dispuesto

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