RODRÍGUEZ BENAVIDES DIEGO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE Y OTRO
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en representación de don Diego Rodríguez Benavides, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber ordenado su expulsión del territorio nacional mediante Decreto Afecto N°943/2006, de 23 de agosto de 2006, acto que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Expone que la medida expulsiva se funda en su ingreso al país por paso no habilitado en el año 2006, circunstancia que reconoce, señalando que dicha situación se produjo en un contexto de vulnerabilidad económica, siendo sorprendido por la autoridad policial, lo que dio origen al parte policial respectivo y a la dictación del referido decreto de expulsión. Indica que desde entonces, ha permanecido en el país por más de 17 años, desarrollando actividades laborales y formando un núcleo familiar en la Región de Tarapacá, conviviendo con su pareja y siendo padre de cuatro hijos, dos de los cuales son de nacionalidad chilena y presentan discapacidad global severa del 50% con movilidad reducida, dependiendo de su cuidado y sustento económico, lo que evidencia un arraigo familiar, social y laboral en el país. Alega que el acto administrativo impugnado resulta ilegal y arbitrario, por cuanto fue dictado sin un debido proceso previo, sin otorgarle la posibilidad de ejercer su derecho a defensa ni de aportar antecedentes personales, vulnerándose las disposiciones de la Ley N°19.880. Asimismo, sostiene que la mantención de una orden de expulsión dictada hace casi dos décadas configura un acto desproporcionado, carente de razonabilidad, que no pondera su situación actual ni los vínculos familiares constituidos en el país. Añade que la ejecución de la m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- El 03 de agosto de 2006, mediante Parte Policial N°365, se informó el ingreso clandestino del amparado al país, eludiendo los controles policiales de frontera. 2.- El 17 de agosto de 2006 se denunció este hecho ante el Fiscal Local de Pozo Almonte, desistiéndose posteriormente de dicha medida. 3.- El 23 de agosto de 2006, mediante Decreto Afecto N°943/2006, la Intendencia Regional de Tarapacá dispuso su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino. TERCERO: Que, se colige que el acto impugnado es el decreto de expulsión de 23 de agosto de 2006, acto ilegal que conculcaría su garantía fundamental del artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, no obstante lo anterior, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión, debido a que no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales que permitan estimar que su permanencia en el país constituya un riesgo actual para el orden público o la seguridad interior, aunado a la circunstancia de haber demostrado arraigo social y familiar en el país, por un largo período de tiempo, razón por la cual no se justifica la mantención de una medida tan gravosa como la expulsión.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de don Diego Rodríguez Benavides, solo en cuanto al Servicio Nacional de Migraciones, dejándose sin efecto el Decreto Afecto N°943/2006, de 23 de agosto de 2006, de la ex Intendencia Regional de Tarapacá, que decretó la expulsión del extranjero del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°178-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Vicencio Vejar, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial de las Regiones de Tarapacá y Antofagasta, en representación de don Diego Rodríguez Benavides, de nacionalidad boliviana, por quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de
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