SIN INFORMACION

TAPIA/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Antonio González Muñoz, abogado, en favor de don Alfredo Hernán Tapia Robledo, quien interpone recurso de protección en contra de don Jorge Vera Garvizo, en su calidad de Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, fundado en que este último habría retenido o impedido el acceso a antecedentes personales y judiciales indispensables para resolver una situación pendiente de larga data, consistente en una orden de detención vigente en su contra, derivada de un proceso del antiguo sistema, vinculado a una deuda de carácter fiscal o tributaria, causa que habría sido conocida por el mismo magistrado hace más de veinte años. Agrega que intentó ejercer la acción de prescripción conforme a lo dispuesto en los artículos 1492 y siguientes del Código Civil, gestión que no prosperó, lo que atribuye a la inactividad y falta de diligencia del recurrido. Asimismo, señala la existencia de conflictos personales entre su apoderado y el juez recurrido, circunstancia que habría incidido en la negativa de este último a reconocer la legitimidad de su representación y, en definitiva, en la imposibilidad de acceder a la información del proceso, pese a las múltiples gestiones efectuadas ante el tribunal. Indica que dicha situación le ha generado un perjuicio directo, manteniéndolo en la imposibilidad de regularizar su situación judicial, además de restringir su libertad de desplazamiento, atendido el temor constante de ser detenido en virtud de la orden vigente. Añade que, pese al extenso tiempo transcurrido, no ha logrado obtener antecedentes del expediente que permitan esclarecer el origen y

Fundamentos

fundamentos de la orden de detención, debido a la negativa del tribunal a proporcionar dicha información. Finalmente, sostiene que tales hechos constituyen actos u omisiones arbitrarios e ilegales que vulneran sus garantías constitucionales, en particular el derecho a la libertad personal y a la libertad de desplazamiento, por lo que solicita se acoja el recurso, adoptándose las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de sus derechos fundamentales. SEGUNDO: Que, evacuando el informe solicitado, comparece el recurrido don Jorge Vera Garvizo, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo, quien solicita el rechazo del recurso, con costas. Señala, en primer término, que la acción deducida carece de claridad, precisión y fundamentos suficientes, por cuanto el recurrente no individualiza adecuadamente los hechos que configurarían la supuesta vulneración de garantías, ni los documentos que habrían sido retenidos, como tampoco el rol de la causa a la que alude, lo que impide verificar la existencia de los hechos denunciados. Agrega que resulta inverosímil la fecha indicada por el actor como aquella en que habrían ocurrido los hechos un día domingo, atendido que se trata de un día inhábil en que el tribunal no funciona ni atiende público. Asimismo, hace presente que el recurrente no ha acompañado antecedente alguno que permita acreditar la presentación de escritos o documentos ante el tribunal, ni la supuesta retención de los mismos, ni ha precisado las circunstancias en que tales hechos habrían ocurrido. Expone, además, que el recurrente incurre en inconsistencias al no determinar la naturaleza de la causa que invoca, citando normas de prescripción civil respecto de una eventual causa penal, lo que genera confusión acerca del objeto de su pretensión. Añade que, pese a habérsele requerido la individualización del rol de la causa, este antecedente no fue proporcionado, persistiendo la falta de elementos mínimos para su identificación. Indica, asimismo, que realizó diligencias tendientes a verificar la existencia de antecedentes penales del recurrente, constatando que este no registra anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, lo que torna aún más dudosa la existencia de la supuesta orden de detención invocada. Por otra parte, niega haber tenido intervención en una causa de la antigüedad que se señala, haciendo presente que ejerce funciones como juez en dicho tribunal desde hace aproximadamente diecisiete años, por lo que no resulta plausible atribuirle actuaciones en procesos anteriores a dicho período. Del mismo modo, afirma no conocer al recurrente ni a su abogado, descartando la existencia de conflictos personales, precisando que no existen registros de audiencias concedidas a su respecto ni de tramitaciones relevantes asociadas a su apoderado en esa sede judicial. Finalmente, sostiene que el recurso no configura vulneración alguna de garantías constitucionales

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve, que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Alfredo Hernán Tapia Robledo, en contra de don Jorge Vera Garvizo, en su calidad de Juez Titular del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Coquimbo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°644-2026 (Protección). -

Texto Completo (Preview)

Tapia Robledo, Alfredo Hernán Vera Garvizo, Jorge Recurso de protección Rol Nº644-2026.- La Serena, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Alex Antonio González Muñoz, abogado, en favor de don Alfredo Hernán Tapia Robledo, quien interpone recurso de protección en contra de don Jorge Vera Garvizo, en su calidad de Juez Titular del Primer J

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