1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE RANCAGUA

VALENZUELA CASTRO, MARIO ENRIQUE CON AUTOMOTORA ALAMEDA SPA Y OTRA

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su

Fundamentos

considerando vigésimo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que ambas demandadas, Kia Chile SpA y Automotora Alameda SpA, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2024, complementada el 19 de enero de 2026, dictada en causa 581.914, por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, solicitando su revocación o, en subsidio, la rebaja de los montos a cuyo pago fueron condenadas, así como dejar sin efecto la condena en costas, fundando sus impugnaciones, en síntesis, en la falta de acreditación de una falla del vehículo, en una errónea valoración de la prueba y en la improcedencia de los perjuicios concedidos. 2° Que, en cuanto a la alegación relativa a la inexistencia de una falla o deficiencia del vehículo, cabe señalar que el tribunal de primer grado estableció como hecho acreditado que, a escaso tiempo de la adquisición, el automóvil presentó un ruido anómalo en el motor, circunstancia que consta en la Orden de Trabajo de fecha 30 de septiembre de 2022, documento emanado de la propia demandada Automotora Alameda, en el que se deja constancia de la percepción del sonido y de la necesidad de efectuar revisiones técnicas específicas. Dicho antecedente, apreciado conforme a las reglas de la sana crítica, resulta suficiente para tener por acreditada la existencia de una anomalía, sin que sea exigible al consumidor una prueba técnica más compleja, especialmente cuando la propia demandada condicionó su obtención a la realización de procedimientos que el actor no estaba obligado a aceptar en los términos propuestos. 3° Que, en relación con la alegación de que el vehículo continuó siendo utilizado, ello no desvirtúa la existencia de la deficiencia constatada, toda vez que el estándar exigible tratándose de un vehículo nuevo es que éste sea plenamente apto para su uso normal, lo que comprende la ausencia de ruidos o comportamientos anómalos en su funcionamiento, conforme al artículo 20 de la Ley N° 19.496. 4° Que, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba, no se advierte infracción a las reglas de la sana crítica, desde que el sentenciador ponderó los antecedentes documentales y testimoniales de manera coherente, incluso otorgando mayor valor a aquellos emanados de la propia demandada. 5° Que, en lo concerniente al daño emergente, la alegación de las demandadas en orden a que se trataría de una restitución del precio encubierta no logra desvirtuar lo razonado por el tribunal a quo, desde que la indemnización otorgada tiene por fundamento la existencia de un incumplimiento que privó al consumidor del uso adecuado del bien adquirido, lo que justifica el daño emergente concedido máxime si considerando que conforme a la ley del consumidor, el actor tenía tres opciones, la restitución del dinero, la sustitución del vehículo por uno nuevo o la reparación del mismo, a elección del propio actor. 6° Que, respecto del daño moral, si bien el tribunal lo tuvo por acreditado mediante

Fallo

se resuelve: I.- Que, se revoca, la sentencia apelada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, escrita de fojas 197 y siguientes, complementada con fecha diecinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Rancagua, recaída en los autos ROL 581.914-2023, en cuanto condenó en costas a los demandados y en su lugar se decide que se les exime del pago de las mismas. II.- Que, se confirma, en lo demás, dicha sentencia. Regístrese y devuélvase. Rol I. Corte 102-2024 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, a excepción de su considerando vigésimo sexto, que se elimina. Y se tiene, además, presente: 1° Que ambas demandadas, Kia Chile SpA y Automotora Alameda SpA, han deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 13 de mayo de 2024, complementada el 19 de enero de 2026, dictada e

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