TRIBUNAL DE FAMILIA DE TEMUC C/ ALAN CRISTOPHER MARQUEZ TOLEDO
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte teniendo a la vista la resolución de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 5 de marzo del año 2026, que justifica y argumenta suficientemente respecto de las circunstancias que se tuvieron en presente para negar la revocación de la suspensión condicional, haciendo presente además esta Corte que en esta audiencia tampoco se ha apersonado el ente persecutor, de manera que quien ha solicitado la revocación con el derecho que le corresponde, ha sido el representante de la víctima. Que, en primer término, la carga procesal de la justificación de estos antecedentes le corresponden obviamente a quien lo solicita y como bien se señala en la sentencia de primera instancia, estos hechos aún se encuentran siendo investigados, tanto es así que en esta misma audiencia existe debate respecto de la participación del imputado ALAN CRISTOPHER MARQUEZ TOLEDO en los hechos que denuncia, y que ha expresado en esta audiencia el representante de la víctima, en especial aquellos ocurridos el 15 y 17 septiembre del año 2025. Asimismo está debatida, la circunstancia de a quien se enviaron los correos electrónicos, el Instagram fecha de diciembre del año 2025, de tal manera que no existiendo mayores antecedentes que justifiquen los incumplimientos del imputado respecto de las condiciones de las suspensiones del procedimiento. Esto, como se ha dicho, que se une a los alegatos del imputado y que también se ha expresado por el representante de la víctima, en orden a que se llevan diversas causas, que dicen relación con el cuidado personal y de los hijos de la víctima e imputado y también si es que efectivamente el imputado ha participado en hechos que ha denunciado la víctima en estos ilícitos y todo que se encuentran en conocimiento del Ministerio Público sin resultado por ahora, y también otras que se encuentran en el Tribunal de Familia resepectivo, de t
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. A las presentaciones de folios 9 y 10: téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte teniendo a la vista la resolución de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, con fecha 5 de marzo del año 2026, que justifica y argumenta suficient
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