SIN INFORMACION

MARTÍNEZ GIRALDO, RAÚL ANDRÉS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Raúl Andrés Martínez Giraldo, nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber dictado la Resolución Exenta N°2600100161170, de 13 de marzo de 2026, que dispuso su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por cinco años. Sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria, por cuanto habría sido dictada sin una notificación válida del inicio del procedimiento sancionatorio, lo que le impidió formular descargos, aportar antecedentes y ejercer oportunamente su derecho a defensa. Agrega que la autoridad fundó la expulsión en su ingreso por paso no habilitado ocurrido el año 2023, sin efectuar una ponderación real de sus circunstancias personales, laborales y sociales, ni considerar su ausencia de antecedentes penales y la falta de reiteración de infracciones migratorias. Finalmente, solicita que se acoja el recurso, se deje sin efecto la orden de expulsión y se ordene a la recurrida abstenerse de ejecutarla o, subsidiariamente, emitir un nuevo pronunciamiento previo procedimiento ajustado a derecho SEGUNDO: Que, evacuando informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de amparo. Expone que el amparado registra ingreso al país por paso no habilitado, configurándose una causal legal de expulsión, habiéndose instruido un procedimiento sancionatorio en el cual, fue debidamente notificado y se le otorgó plazo para formular descargos. Agrega que la medida se adoptó previa ponderación de los criterios del artículo 129 de la Ley de Migraciones, concluyéndose que no concurren vínculos familiares, arraigo suficiente ni contribuciones relevantes que justifiquen su permanencia en el país. Finalmente, indica que la resolución impugnada acompañada por el actor fue dejada sin efecto, manteniéndose vigente otra resolución de expulsión de la misma fecha, por lo que, en definitiva, no existiría vulneración a las garantías constitucionales invocadas. TERCERO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, el acto impugnado mediante la presente acción constitucional consiste en la Resolución Exenta N° 2600100161170, de 13 de marzo de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, por medio de la cual

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Raúl Andrés, Martínez Giraldo Servicio Nacional de Migraciones Recurso de amparo Rol N°290-2026 La Serena, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Raúl Andrés Martínez Giraldo, nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por haber di

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