RUBIO JORQURA MARISOL/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Marisol Zunilda Rubio Jorquera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-173661-2025 de 16 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21875340-K y 22058294-9, extendidas por una total de 50 días, a contar del 21 de julio de 2025, por reposo no justificado, lo que estima vulnera sus garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos explica que la recurrente se desempeñaba como ejecutiva de ventas en planes de salud y que, debido a problemas familiares, presentó un cuadro de agotamiento emocional diagnosticado como trastorno mixto de depresión, angustia e insomnio, extendiéndole la doctora Lorena Vielma Mancilla una serie de licencias medidas. Indica que, en agosto de 2025 obtuvo el alta médica retornando a su trabajo hasta el 11 de septiembre del mismo año, en que decidió renunciar a sus labores en la Clínica Dental Cumbre. Señala que el acto impugnado carece de la debida fundamentación exigida por la Ley N° 19.880 y el Decreto Supremo N° 3 de 1984, limitándose a indicar que el reposo no se encontraba justificado sin realizar peritajes ni solicitar antecedentes adicionales que permitieran una decisión acertada. Sostiene que la autoridad administrativa trasladó la carga de la prueba al particular, infringiendo el principio de celeridad y el deber de motivar los actos administrativos. Argumenta que esta omisión constituye una arbitrariedad manifiesta al no existir razones lógicas que sustenten el rechazo, afectando gravemente su integridad psíquica y su derecho de propiedad sobre el subsidio por incapacidad laboral. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución recurrida, ordenando el pago de las licencias médicas rechazadas o, en subsidio,
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la alegación de extemporaneidad; Primero: Que, por el presente arbitrio se impugna la Resolución Exenta N° R-01-DC-173661-2025 de 16 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21875340-K y 22058294-9, extendidas por una total de 50 días, a contar del 21 de julio de 2025, por reposo no justificado, en tanto la presente acción constitucional fue incoada el 14 de enero de 2026, esto es, dentro del plazo de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto al fondo. Segundo: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-DC-173661-2025 de 16 de diciembre de 2025, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 21875340-K y 22058294-9, extendidas por una total de 50 días, a contar del 21 de julio de 2025, por reposo no justificado. Cuarto: Que, informando la recurrida solicita el rechazo de la presente acción, estimando que los antecedentes médicos y administrativos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 200 días de reposo ya autorizados por la misma patología, lo que, en ausencia de elementos psicopatológicos de gravedad, se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y reintegro laboral. Quinto: Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 letras a) y c) y 3 de la Ley N° 16.395 Orgánica de la Superintendencia de Seguridad Social, entre sus funciones, se cuentan las siguientes: “a) Fijar, en el orden administrativo, la interpretación de las normas legales y reglamentarias de seguridad social de su competencia; c) Resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras, organismos administradores de seguridad social y otras personas, ya sean naturales jurídicas, en materias que no sean de carácter litigioso, dentro del ámbito de su competencia”. Por su parte, el artículo 3 del ya citado cuerpo legal dispone que: “La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las instituciones de previsión, dentro de su competencia”. Sexto: Que, ha de tenerse presente que, en el caso de licencias de salud mental, cuando el reposo prescrito es de sesenta días o más, deberá ser emitida por un médico psiquiatra, no bastando lo sea por uno general o de otra especialidad, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 7-2013 del Ministerio de Salud, lo que no se cumple en la especie, desde que las licencias cuestionadas y los informes acompañados
Fallo
por tanto ilegalidad o arbitrariedad alguna por parte de la recurrida, quien se ajustó a las normas legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras, todo lo cual conduce a desestimar el arbitrio. I.- Que, se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marisol Zunilda Rubio Jorquera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-348-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Enrique Williams Jofré Parra, abogado, deduce acción de protección en favor de Marisol Zunilda Rubio Jorquera, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-DC-173661-2025 de 16 de diciembre de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica