VALENZUELA/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ángel Robinson Maidana Carvacho, en representación de don George Bruce Valenzuela Pozo, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber instruido y ejecutado descuentos directos en las remuneraciones del recurrente por concepto de un crédito social del año 2019, vulnerando con ello el derecho de propiedad, garantía establecida en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. En cuanto a los antecedentes de hecho, expone que su representado solicitó un crédito social en el año 2019 ante la recurrida por un monto total de $6.378.038, pactado en 46 cuotas mensuales de $138.683 cada una, de las cuales solo se pagó la primera debido al término de su relación laboral en dicha época. Indica que la deuda permanece en mora desde noviembre de 2019 y que, transcurridos más de cinco años sin acciones de cobro judicial, la recurrida comenzó a descontar de sus remuneraciones actuales la suma mensual indicada a partir de julio de 2025, mediante el sistema intercajas a través de su empleador Buses Alfa S.A. Fundamenta jurídicamente la acción señalando que el cobro forzoso mediante descuento por planilla, sin que medie una declaración judicial previa y existiendo una prescripción de la acción de cobro, constituye una vía de hecho que prescinde de la judicatura. Invoca el principio de seguridad jurídica y la institución de la prescripción como límites a la facultad de cobro, argumentando que el actuar de la Caja recurrida carece de sustento legal al pretender la satisfacción de una deuda por medios irregulares. Respecto de la vulneración de garantías constitucionales, sostiene que se infringe el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, pues la recurrida ha privado al actor de una parte de sus remuneraciones mensuales, las cuales ingresan a
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que su actuar se ajusta estrictamente a la normativa legal vigente, particularmente a la Ley N° 18.833, que faculta a las Cajas de Compensación para administrar prestaciones de seguridad social, incluyendo el otorgamiento de créditos sociales. Argumenta que el descuento por planilla es una modalidad de cobro imperativa para el empleador, que opera con independencia de la voluntad del deudor para asegurar la recuperación de fondos que tienen un fin de interés público. Respecto a la alegación de prescripción de la deuda formulada por el recurrente, afirma que de acuerdo al artículo 2493 del Código Civil y al Dictamen N° 2659-2020 de la Superintendencia de Seguridad Social, la prescripción no opera de pleno derecho y debe ser declarada judicialmente, por lo que, al no existir tal declaración, la obligación se mantiene vigente y es actualmente exigible. Cita diversa jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago que ratifica la legalidad del procedimiento de descuento intercajas y la improcedencia del recurso de protección para discutir la existencia o extinción de deudas.
Fallo
En mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del presente recurso. Tercero: Que evacúa informa la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando el rechazo del recurso de protección en todas sus partes. Expone que su representada, a contar del mes de julio de 2025, inició el cobro de retenciones de crédito bajo la modalidad denominada “Descuento Intercajas”, por encargo de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, respecto del trabajador George Bruce Valenzuela Pozo, dependiente de la empresa Buses Alfa S.A. Detalla que se han realizado remesas por montos de $111.064 en julio y de $138.653 en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2025, encontrándose el monto de noviembre en proceso de cobranza. En cuanto al sustento jurídico, explica que Caja Los Andes actúa como diputada para recibir el pago en virtud del convenio y mandato recíproco denominado “Proyecto Intercajas”, suscrito el 15 de abril de 2013 por las Cajas de Compensación y la Asociación Gremial respectiva, conforme a lo autorizado por el artículo 19 N° 7 de la Ley N° 18.833. Sostiene que el proceder de su representada se ajusta estrictamente al artículo 22 de la citada ley, que impone al empleador la obligación de deducir de las remuneraciones lo adeudado por prestaciones de crédito social, rigiéndose por las mismas normas de cobro que las cotizaciones previsionales. Invoca la normativa de la diputación para el pago contenida en los artículos 1580 a 1586 del Código
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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ángel Robinson Maidana Carvacho, en representación de don George Bruce Valenzuela Pozo, y deduce recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, por haber instruido y ejecutado descuentos directos en las remuneraciones
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