HENRÍQUEZ/ILUSTRE DE MUNICIPALIDAD DE CANELA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que compareció el abogado Matías Mundaca Campos, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yaneth Carolina Henríquez Vicencio y en contra de la Ilustre Municipalidad de Canela, por haber dictado el Decreto Exento “N°2368” (sic), de 29 de diciembre de 2025, mediante el cual se invalidó tanto el concurso público como el posterior nombramiento de la actora -efectuado por medio de Decreto Alcaldicio N°8647, de 15 de noviembre de 2024- en el cargo “Profesional Área de turismo, Grado 12° E.M.R de la Municipalidad de Canela”. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que tras cumplir válidamente las etapas del concurso público la recurrente fue nombrada en el cargo antes señalado y que durante el año 2025 se le notificó inició del procedimiento de invalidación, otorgándole traslado para efectuar sus descargos, los que no habrían sido debidamente considerados por la autoridad, la cual procedió a invalidar su nombramiento. Afirma que el actuar de la recurrida, al privarla de su cargo y de todas las prerrogativas adquiridas legítimamente mediante concurso público, fue adoptado de manera desigual en relación con otras personas a las que su nombramiento no se invalidó y que individualiza a página 5. Previo citas legales pide acoger la acción intentada y, en definitiva, disponer la reincorporación de la actora a su cargo con el pago de los emolumentos que debió percibir mientras permaneció separada de éste. SEGUNDO: Del informe de la recurrida. La Ilustre Municipalidad de Canela sostuvo que inició la invalidación con el objeto de subsanar las irregularidades legales detectadas en los concursos públicos ordenados por Decreto Alcaldicio N°1347, de 10 de octubre de 2024, específicamente, la omisión del proceso de encasillamiento previo exigido por la ley. Sobre el particular profundiza que, hasta que no se culminan todas las etapas del encasillamiento, incluyendo ascensos internos, un Municipio no puede llamar a concurso público para proveer cargos de la nueva planta. Hacerlo anticipadamente constituiría una infracción a la secuencia obligada que impone el artículo 49 ter de la Ley N°18.695. Menciona que la actuación municipal se fundamentó, además, en el dictamen NºE120689/2025 de la Contraloría Regional de Coquimbo, que instruyó iniciar el proceso de invalidación de los nombramientos viciados. Afirma que ejerció la invalidación dentro del plazo legal, luego de otorgar un plazo para evacuar descargos de manera escrita y de oír a la recurrente, cumpliendo cabalmente con las exigencias formales y temporales que establece la ley. Niega que el acto adolezca de falta de fundamentación y acota que la acción de protección no es la vía idónea para solucionar la controversia, desde que la ley contempla el reclamo de ilegalidad municipal, motivos por los que insta por el rechazo del arbitrio, con costas. TE
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Yaneth Henríquez Vicencio y en contra de la Ilustre Municipalidad de Canela. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro señor Felipe Pulgar Bravo. Rol N°201-2026 Protección.-
Texto Completo (Preview)
Henríquez Ilustre Municipalidad de Canela Recurso de Protección Rol N°201-2026.- La Serena, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Del recurso. Que compareció el abogado Matías Mundaca Campos, interponiendo acción constitucional de protección en favor de Yaneth Carolina Henríquez Vicencio y en contra de la Ilustre Municipalidad de Canela, por haber dictado el D
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