FISCALIA IQUIQUE C/ JOSE ADEMAR TOLOSA FREIRE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que de los antecedentes expuestos por los intervinientes no es posible estimar que se configuren los requisitos necesarios para configurar el delito de robo por sorpresa, en los términos establecido en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en específico al no desprenderse del actuar del imputado el elemento de sorpresa que requiere el tipo penal, como tampoco el uso de fuerza que describe el artículo 432 del mismo cuerpo legal; y visto, además, lo dispuesto en los artículos 140, 149 y 364 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada el veintiuno de abril de dos mil veintiséis, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado JOSÉ ADEMAR TOLOSA FREIRE y en su lugar se impone la medida cautelar de arraigo nacional y firma quincenal en dependencia del Ministerio Público. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Güiza quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 254-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: Que de los antecedentes expuestos por los intervinientes no es posible estimar que se configuren los requisitos necesarios para configurar el delito de robo por sorpresa, en los términos establecido en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, en específico al no desprenderse del actuar del imputado el el
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