GALAZ / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PALMILLA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece don Patricio Andrés Galaz Cornejo, cédula de identidad N°16.879.333-2, domiciliado en sector los Pupilla callejón Gerardo Guerra s/n., Comuna de Palmilla, quien interpone Recurso de Protección en contra del Decreto Alcaldicio N°1716 de 16 de agosto de 2025 de la ilustre Municipalidad de Palmilla, en virtud del cual el Alcalde Sr. Carlos Carrero Pérez ha dispuesto la demolición de la vivienda de su propiedad, por no contar con los permisos de edificación del departamento de obras de dicho Municipio. Hace presente que esta es la segunda vez que se produce un hecho de estas circunstancias, donde lamentablemente hay dos menores de edad de 14 y 6 años respectivamente, que han tenido que presenciar cómo han sido lanzados a la calle, lo que causa un evidente vulneración de sus derechos, al igual que los de él como ciudadano tal, ya que en dicha zona rural existen muchas viviendas con ampliaciones y edificaciones sin los respectivos permisos, por lo cual se vulnera el principio de igualdad ante la ley. Señala que no tiene donde trasladar a su grupo familiar, sumado a las pérdidas materiales y de emolumentos invertidos en dicha construcción, los que serán difícilmente posible de juntar nuevamente. Precisa que la notificación de dicho decreto no se llevó de acuerdo a la normativa, ya que tal como lo indica el mismo documento, fue realizado funcionarios Municipales, cuando la regla indica que, en caso de no poder notificar al afectado, se deberán hacer las publicaciones correspondientes en el o los periódicos de cabecera, lo que no ocurrió. Por lo señalado, solicita se acoja el recurso, para que pueda reunir mayores antecedentes y presentarlos en tiempo y forma, y pueda realizar diligencias para evitar en el tiempo inmediato dicha demolición. Pide detener la orden de demolición y sus actos en status quo, a fin de preservar y asegurar sus derechos constitucionales, como el derecho a una vivienda digna, derecho a la seguridad Social, derecho a la dignidad d
Fundamentos
considerando que el espacio entre los canales está sujeto a la servidumbre de acueducto regulada en el Código de Aguas, la Municipalidad de Palmilla gestionó y obtuvo la autorización de la Asociación Canal Colchagua, para destinar ese terreno a la habilitación de una vía de acceso, respetando siempre el uso prioritario del mismo para las labores de mantención y limpieza de los canales, lo que fue autorizado mediante escritura pública de Autorización de Uso, de 15 de mayo de 2025, repertorio N°1105-2025, otorgada el Notario Público. Precisa que, en dicha autorización, se establecieron expresamente las condiciones de uso, entre las cuales se destaca que el espacio debe mantenerse despejado y su uso no debe causar ningún entorpecimiento a los canales de regadío, entre otros que detalla, señalando que es en este contexto, que el recurrente inició la construcción de su vivienda en el terreno autorizado para la vía de acceso, teniendo pleno conocimiento de que ese espacio estaba siendo destinado por la Municipalidad para una finalidad de interés público, cual es garantizar el acceso vehicular y de emergencia a familias aisladas. En consecuencia, sostiene que la construcción del recurrente no sólo es ilegal por carecer de permiso municipal, sino que además se emplaza en un espacio respecto del cual no tiene título alguno, que está sujeto a servidumbre de acueducto, que la Municipalidad había obtenido autorización para destinar a vía de acceso de emergencia, y cuyo uso para construcción permanente está expresamente prohibido por los canalistas, todo lo que justifica la urgencia de la medida de demolición, toda vez que no se trata simplemente de una construcción sin permiso en un terreno cualquiera, sino de una construcción que impide la ejecución de un proyecto de interés público vital para la seguridad y bienestar de familias aisladas, y que interfiere además con el ejercicio de derechos de aprovechamiento de aguas legalmente constituidos. A folio 27, comparece Romilio Castillo Fuenzalida, presidente de la asociación del Canal Colchagua evacuando el informe que le fuere solicitado. Indica que dicha asociación tiene conocimiento de la obra de material liviano levantada por el actor, ya que está emplazada en plena servidumbre de acueducto de los canales de regadío bajo jurisdicción de dicha organización de usuarios de aguas la que detalla. Agrega que esta asociación es titular de la servidumbre legal de acueducto que ampara toda la red de canales de regadío, de muy antigua data. Indica que la servidumbre comprende todos los terrenos ocupados por los canales y sus obras asociadas, y los espacios laterales de cada canal, destinados a la administración, mantenimiento y limpia de los acueductos, todo ello en conformidad a las normas del Código de Aguas y a los Estatutos de esta organización. Refiere que el actor no solicitó permiso alguno para levantar dicha vivienda en su servidumbre, y se le ha solicitado en reiteradas ocasiones que la retire, ya que no
Fallo
Por lo expuesto, expresa que el Decreto que ordenó la demolición de la vivienda de material liviano levantada en su franja de servidumbre de acueducto, no sólo fue dictado por la autoridad comunal en uso de sus atribuciones legales y existiendo plena justificación para hacerlo, sino que además viene a resolver un problema generado por el propio actor. A folio 16, 17 y 21 realiza presentaciones en esta causa don Rodrigo Droguett, quien señala que el terreno donde se encuentra la edificación es de su posesión material hace 40 años, la que hoy se encuentra en su etapa final de regularidad ante bienes nacionales y que la intención del municipio es habilitar un camino por el lugar donde se emplaza la vivienda de esta familia, indicando que es imposible, siendo la más determinante, que el camino que conecta con este presunto acceso que quiere la autoridad habilitar no es camino público. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1° Que, el recurso de protección previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción cautelar de carácter excepcional, destinada a amparar el legítimo ejercicio de determinadas garantías constitucionales frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen una privación, perturbación o amenaza actual de tales derechos. 2° Que, el acto que se reprocha como ilegal y arbitrario por la recurrente, corresponde al Decreto Alcaldicio N°1716, de 16 de agosto de 2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Comparece don Patricio Andrés Galaz Cornejo, cédula de identidad N°16.879.333-2, domiciliado en sector los Pupilla callejón Gerardo Guerra s/n., Comuna de Palmilla, quien interpone Recurso de Protección en contra del Decreto Alcaldicio N°1716 de 16 de agosto de 2025 de la ilustre Municipalidad de Palmilla, en virtud de
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