SIN INFORMACION

SOLIS/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR - MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña DIANA ISABEL SOLIS VALENCIA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Javiera Carrera N.º 2759, comuna de Calama, región de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de dictación del acto administrativo terminal que aprueba o rechaza su solicitud de regularización extraordinaria, la cual fue ingresada con fecha 03 de abril de 2025, por impedir dicha omisión la garantía de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley N.º 19.880, y asimismo con lo dispuesto en el artículo 155 N.º 9 de la Ley N.º 21.325, solicitando a esta Corte de Apelaciones que ordene a la recurrida pronunciarse dentro de un plazo de treinta días o el que se estime conforme al mérito de autos, con expresa condena en costas. Informó la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción deducida, con expresa condena en costas. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional en la omisión ilegal y arbitraria que atribuye a las recurridas, consistente en la excesiva dilación y falta de respuesta en la tramitación de su solicitud de regularización extraordinaria. Expone que ingresó al país eludiendo el control migratorio y que, posteriormente, procedió a realizar una declaración voluntaria de ingreso clandestino ante la autoridad respectiva. En dicho contexto, y con el propósito de regularizar su situación frente a las circunstancias vividas en su país de origen, con fecha 03 de abril de 2025 solicitó el beneficio de regularización establecido en el numeral 9 del artículo 155 de la Ley N.º 21.325. Fundamenta su petición administrativa haciendo presente que posee un arraigo laboral debidamente acreditado, toda vez que se encuentra trabajando de manera formal y bajo vínculo de subordinación y dependencia desde el 10 de diciembre de 2024 para la empresa Sociedad de Alimentos y Restaurant SYC SpA. Añade a lo anterior la concurrencia de un sólido arraigo familiar al ser madre de un menor de edad de nacionalidad chilena, destacando, además, que no registra antecedentes penales en su haber. Agrega que han transcurrido más de doce meses desde la presentación de su solicitud sin que la Administración haya emitido ninguna comunicación que otorgue o rechace su petición, manteniéndola en una constante situación de incertidumbre personal y vulnerando los mandatos legales. Argumenta que la potestad del Estado debe enmarcarse en un procedimiento reglado, y que el transcurso de este tiempo contraviene los principios de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad previstos en la Ley N.º 19.880, así como el imperativo legal de emitir una decisión final en un plazo máximo de seis meses consagrado en su artículo 27. Descarta expresamente la exigencia de agotar la vía administrativa y el alegato de caso fortuito o fuerza mayor como justificativos de la demora. Por todo lo expuesto, estima conculcada la garantía fundamental de igualdad ante la ley, reconocida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al recibir un trato discriminatorio frente a la omisión permanente de la autoridad, solicitando que se acoja la acción tutelar ordenando a los recurridos resolver en un plazo de treinta días, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, informó el abogado Pedro Vidal Matus, en representación de la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo total de la acción deducida. En cuanto a los hechos, informa y precisa que la solicitud de otorgamiento excepcional de permiso de residencia temporal por caso calificado o humanitario de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, previo a que la autoridad suscriba el acto administrativo terminal que la resuelve. Sostiene como argumento principal que la actora carece de motivos plausibles para litigar, argumentando la absoluta inexistencia de una omisión arbitrar

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña DIANA ISABEL SOLIS VALENCIA, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de noventa días corridos contados desde la notificación de la presente sentencia, la autoridad recurrida deberá pronunciarse resolviendo y dictando el acto administrativo terminal respectivo sobre la petición de regularización extraordinaria ingresada por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 882-2026 (Protección) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de doña DIANA ISABEL SOLIS VALENCIA, de nacionalidad colombiana, domiciliada en Javiera Carrera N.º 2759, comuna de Calama, región de Antofagasta, quien deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por la o

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