ALIMENTOS Y BEBIDAS DEL PACIFI C/ TRIO S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que sin perjuicio de estimar esta Corte que la apelación deducida resulta inadmisible en atención a la naturaleza de la resolución recurrida y al tenor de lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, de todos modos se hará cargo del fondo del recurso en consideración a que no se invitó al abogado que lo interpuso a alegar respecto de esta circunstancia en la vista del mismo y a fin de no afectar el debido ejercicio del derecho de defensa. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, las costas personales son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos en el caso del artículo 367 del Código Orgánico de Tribunales. Pues bien, la regulación de las costas personales corresponde a la valoración en dinero en que el juez de la causa considera deben apreciarse los servicios profesionales del abogado de la parte que obtuvo en el juicio y la suma que precisamente se determine por este concepto puede por cierto no coincidir con aquélla que la parte haya libremente pactado con el profesional al que le encomendó su defensa, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. En el caso de la especie considera la Corte que la cifra fijada por el Juzgado de Garantía se ajusta a parámetros de razonabilidad y representa adecuadamente el valor que debe asignarse a las actuaciones del letrado en el proceso atendida la extensión del mismo y su complejidad. Tercero: Que por las razones expuestas en el motivo anterior la decisión del tribunal de primer grado debe ser mantenida. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se confirma la resolución de cuatro de febrero último, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5021-2025. Comuníquese lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, se confirma la resolución de cuatro de febrero último, dictada por el Noveno Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 5021-2025. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. N° 804-2026.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-804-2026 Ruc: 2510029591-4 Rit: O-5021-2025 Juzgado: 9º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Jaime Balmaceda Errazuriz, la Ministra (I) señora Paola Cecilia Díaz Urtubia y el Ministro (S) señor Rodrigo Alejandro Carrasco Meza Relatora: Pecky Valenzuela Digita
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