PACHECO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE LOS RIOS
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1) Comparece ERWIN CONRADO PACHECO AYALA, empleado público, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y ejecución del llamado a Proceso de Selección Interno para proveer el cargo de "Oficial Civil, estamento Administrativo/ Técnico grado 16° E.U.S." para la oficina de San José de la Mariquina, de 18 de febrero de 2026. Sostiene que es funcionario de planta del Servicio recurrido quien detenta el cargo de administrativo grado 13° de la Escala Única de Sueldos, desde el 1 de agosto de 2022. El 18 de febrero de 2026, la recurrida comunicó la apertura del proceso de selección interno para proveer cuatro cargos de "Oficial Civil", entre ellos el de la oficina de San José de la Mariquina, el cual establece, que dicho cargo será en un grado 16° E.U.S. La fijación del grado 16° el cargo Oficial Civil titular resulta contraria al artículo 27 de la Ley Orgánica del Servicio, el cual establece que el Oficial Civil está "encargado de todas las funciones y actuaciones del Servicio que se realicen dentro de la circunscripción". Por su parte, el D.F.L. N° 1-2009, que modificó la planta del personal y establece requisitos específicos de ingreso y promoción, reconoce la jerarquía de estos cargos regulando a los "Jefes de Sección y Jefes de Oficina" en los grados 12° y 13° E.U.S., requiriendo por ende para llenar tales cupos una experiencia o títulos profesionales/técnicos por largo tiempo y cursos de capacitación. Además, el artículo 28 de la norma citada obliga a que la postulación al cargo de Oficial Civil observe las "condiciones de antigüedad, de idoneidad y de calificación" de los funcionarios. Concluye que ofrecer la vacante de jefatura en un grado 16° excluye o perjudica a funcionarios que, como el actor, ostenta un grado superior (grado 13°) por su antigüedad y mérito, así de postular y ser seleccionado, se vería forzado
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción de protección deducida a folio 1 y siguientes. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-351-2026. � ilegal, por cuanto contraviene flagrantemente lo dispuesto en el Artículo 28 de las normativas del Servicio y la estructura de grados y jerarquías estipulada para Jefes de Oficina en el D.F.L. Núm. 1-2009. Asimismo, es arbitrario, toda vez que carece de razón lógica que justifique convocar un cargo de la responsabilidad de un Oficial Civil asignándole un grado 16°, perjudicando la carrera funcionaria de quienes detentamos grados superiores.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: 1) Comparece ERWIN CONRADO PACHECO AYALA, empleado público, quien deduce recurso de protección en contra de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN, en contra del acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación y ejecución del llamado a Proceso de Selección Interno para proveer el car
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