SIN INFORMACION

EDELINE JOSEPH / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, Edeline Joseph, por sí, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25123714, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispone su abandono del país en un plazo de 15 días, lo que estima vulnera su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 12 de marzo de 2024 realizó su solicitud de residencia definitiva. Señala que el Servicio Nacional de Migraciones rechazó dicha petición fundado en que la amparada no remitió copia de la sanción por residir en el país con permiso vencido. Indica que, por falta de competencias digitales, un amigo realizó un pago por un monto menor al debido. Alega que el fundamento del rechazo basado en el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 es improcedente, pues dicha norma remite a requisitos de residencia temporal y no definitiva. Sostiene que el acto impugnado carece de razonabilidad y proporcionalidad, citando jurisprudencia sobre el deber de la administración de permitir subsanar omisiones documentales antes de imponer medidas gravosas como el abandono del país. Argumenta que actualmente ya ha efectuado el pago de la multa para subsanar la situación. Menciona que la orden de abandono constituye una amenaza real a su libertad ambulatoria. Finaliza solicitando que se tenga por interpuesto el recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones proceder a una nueva revisión documental de su solicitud de residencia definitiva. A folio 4, evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones. Sostiene que, el 12 de marzo de 2024 la amparada postuló a la residencia definitiva encontrándose en situación irregular, pues su visa anterior venció el 29 de abril de 2020. Indica que se le notificó electrónicamente el 6 de diciembre

Fundamentos

motivos en dicho plazo, se procedió a dictar la resolución de rechazo conforme al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325. Argumenta que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales y que el pago de la multa invocado por la actora fue extemporáneo, realizado el 20 de abril de 2026, con posterioridad a la resolución impugnada. Aduce que el recurso de amparo es improcedente, toda vez que existen vías administrativas, como el recurso extraordinario de revisión, el cual suspende los efectos del acto. Afirma que la orden de abandono es una consecuencia legal imperativa ante el rechazo de un permiso y que esta difiere de la expulsión por ser de cumplimiento voluntario. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°25123714, de 5 de marzo de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país por no haber acreditado el pago de multa por residir irregularmente en el país, solicitando que se deje sin efecto dicha resolución y se proceda a una nueva revisión de sus antecedentes. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la resolución fue dictada conforme a derecho ante el incumplimiento de requisitos legales por parte de la recurrente, quien postuló en situación irregular. Sostiene que se cumplió con el procedimiento de notificación previa sin que se subsanara la omisión en tiempo y forma. Cuarto: Que, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley N°21.325, por no haber adjuntado el comprobante de pago de la multa consagrada en el artículo 119 de la ley antes mencionada, lo cierto es que la recurrente actualmente ha satisfecho tal reproche, lo que acredita acompañando el respectivo comprobante de pago. La falta de pago de la multa exacta puede obedecer a la complejidad del sistema de recaudación, como asevera la actora, todo lo cual justifica otorgar una oportunidad adicional. Además, no es posible soslayar el tiempo que ha permanecido en el país, desde que, para solicitar el beneficio de residencia definitiva, debe haber sido acreedora de una residencia temporal. Quinto: Que, lo anterior transforma en ilegal el acto administrativo impugnado, desde que amenaza la libertad personal de la actora pues de no cumplir voluntariament

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Edeline Joseph, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°25123714, de 5 de marzo de 2025, debiendo el referido Servicio reabrir el procedimiento administrativo, ponderar el comprobante de pago acompañado en esta instancia y, en su caso, otorgar un plazo no inferior a 30 días hábiles para acreditar el pago que corresponda, debiendo a continuación pronunciarse sobre su solicitud como en derecho corresponda. Remítase al Servicio Nacional de Migraciones el documento acompañado a folio 1 de estos autos. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1499-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Edeline Joseph, por sí, de nacionalidad haitiana, deduce acción de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que considera ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25123714, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispone su

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica