SIN INFORMACION

BOTTINI / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone recurso de protección en favor de Leonardo José Bottini Esteves, de nacionalidad venezolana, en contra de AFP Provida S.A., fundado en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como técnico extranjero, comunicada el 2 de diciembre de 2025. Expone que el recurrente ingresó el 27 de noviembre de 2025 su solicitud de retiro, acompañando los antecedentes requeridos, pero la AFP la rechazó por faltar una constancia de afiliación vigente apostillada o legalizada, estimando insuficiente la constancia de cotizaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Añade que luego dedujo reclamo administrativo el 10 de diciembre de 2025, explicando la imposibilidad material de apostillar el documento, y que la Superintendencia de Pensiones instruyó mantener el rechazo, pese a que el recurrente acompañó constancia electrónica de cotizaciones emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde consta su afiliación vigente. Sostiene que el acto impugnado es ilegal y arbitrario, porque la Ley N°18.156 no exige apostilla ni legalización consular como requisito para acreditar la afiliación previsional en el extranjero, sino únicamente que el trabajador esté afiliado a un sistema que otorgue prestaciones en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que haya manifestado su voluntad de mantener esa afiliación. Afirma que la propia autoridad reconoce la imposibilidad actual de obtener documentos apostillados desde Venezuela, por lo que exigirlos implica imponer una carga imposible y contraria al principio “nadie está obligado a lo imposible”. Añade que la constancia electrónica del IVSS es verificable en línea y acredita suficientemente la afiliación y cobertura previsional exigida por la ley, de modo que el rechazo vulnera la igualdad ante la ley, el derecho de propiedad sobre los fondos previsionales y la garantía de no imponer requisitos no

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Leonardo José Bottini Esteves en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., sin perjuicio de otros derechos. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5026-2025 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollón, abogada, interpone recurso de protección en favor de Leonardo José Bottini Esteves, de nacionalidad venezolana, en contra de AFP Provida S.A., fundado en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales como técnico extranjero, comunicada el 2 de diciembre d

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