15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ FELIPE ESTEBAN CABAÑAS BUSTOS

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, consta de la carpeta investigativa la declaración de la víctima, quien sostuvo que las lesiones por él sufridas son consecuencia de una caída que sufrió el mismo día de su detención, pero en horas de la mañana, lo que es ratificado por el informe de lesiones que da cuenta de que tales lesiones son consecuencia de la caída que refirió. Segundo: Que, lo anterior importa que no existe algún antecedente que permita determinar la responsabilidad del imputado Matías Guevara Carrasco en los hechos de autos, lo que importa la concurrencia del supuesto de hecho del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Tanto es así, que el Ministerio Público luego de casi tres años de la ocurrencia del hecho comunicó su decisión de no perseverar en la investigación. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 360 del cuerpo legal antes referido, se revoca la resolución dictada el cinco de diciembre de dos mil veinticinco en la causa RIT 1583-2025, del Décimo Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se decreta el sobreseimiento parcial y definitivo de la causa respecto del imputado Matías Guevara Carrasco, en virtud de la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. N° 4115-2025 Penal

Fallo

se declara que se decreta el sobreseimiento parcial y definitivo de la causa respecto del imputado Matías Guevara Carrasco, en virtud de la causal del artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal. Regístrese y devuélvase. N° 4115-2025 Penal

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Sala: Quinta Sala Extraordinaria Rol Corte: 4115-2025-PENAL RUC: 2300689431-3 RIT: 1583-2025 15°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Ministro de fe: Francisco Cavieres Fernández Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: Folios N°6 y 7. San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, consta de la carpeta investigativa la dec

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