SIN INFORMACION

ANDRÉS EDUARDO CEDEÑO ÁLVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (VISTA CONJUNTA ROL 160-2026)

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece la abogada Yasna Loreto Contreras Palma, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío- Bío, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, actuando en virtud del artículo 141 inciso 1 de la ley 21.325 por don ANDRÉS EDUARDO CEDEÑO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana domiciliada en calle Nueva Dos N° 3501, Villa Victoria, comuna de San Pedro de la Paz, y, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 141 y siguientes de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, dedujo acción de reclamación de expulsión en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293992, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, a través de la cual la autoridad dispuso su expulsión del territorio nacional; indicando que el acto administrativo referido fue notificado personalmente por la Policía de Investigaciones el día notificada el 24 de marzo de 2026. Explicó que ingresó a territorio nacional junto a su familia, huyendo desde su país de origen Venezuela, debido, principalmente, a la crisis que se vive en dicha nación, optando por emigrar hacia Chile, en búsqueda de mejores opciones de subsistencia que amenazaban especialmente a su hija menor Briana Cedeño Macías, que nació prematura y necesitaba cuidados especiales, los que no podían ser cubiertos en su país. Solicita se acoja el recurso, dejando sin efecto el acto administrativo de expulsión y se disponga o adopten todas las medidas necesarias para iniciar la tramitación de regularización de la situación migratoria de la recurrente, sin perjuicio de las demás medidas que adopte conforme al mérito del proceso, con costas. Informa el Servicio Nacional de Migraciones a través de su abogado Martín Ignacio Reyes Herrera, solicitando el rechazo del presente recurso de reclamación de expulsión. Indica que la recurrente ingresa por paso no habilitado, constituyéndose de esta forma una infracción al artículo 32 Nº 3, 132 Bis, “los que ingresen por un paso no habilitado”, en rel

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para resolver lo debatido resulta necesario tener en cuenta lo previsto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, que estatuye: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. Conforme a ello cabe analizar las normas que sustentaron la Resolución recurrida a efectos de determinar si se ha dictado con vicios de ilegalidad. SEGUNDO: Que, en el presente caso se reclama en contra de la Resolución Exenta N° 2500100293992, de fecha 03 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que ordena la expulsión de la recurrente. Al respecto cabe tener presente que el artículo 127 de la Ley N° 21.325, señala: “Causales de expulsión en caso de permanencia transitoria. Son causales de expulsión del país para los titulares de un permiso de permanencia transitoria y para aquellos que carezcan de un permiso que los habilite para residir legalmente en el país, exceptuando los casos señalados en el inciso séptimo del artículo 131, los que se regirán por dicha norma, las siguientes: 1.- Ingresar al país no obstante configurarse a su respecto una causal de prohibición de ingreso de las señaladas en el artículo 32, con excepción de lo dispuesto en el Nº 2 de dicho artículo, salvo que respecto a las primeras se hayan verificado las excepciones consignadas en el artículo 29. Por su parte, el aludido artículo 32, en su numeral 8°, señala: “Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: […] 8. No cumplan los requisitos de ingreso establecidos en esta ley y su reglamento y en los decretos respectivos que fijan las categorías migratorias.” TERCERO: Que, el artículo 129 del mismo texto legal, prescribe: “Consideraciones. Previamente a dictar una medida de expulsión, en su fundamentación el Servicio considerará respecto del extranjero afectado: 1. La gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión. 2. Los antecedentes delictuales que pudiera tener. 3. La reiteración de infracciones migratorias. 4. El período de residencia regular en Chile. 5. Tener cónyuge, conviviente o padres chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva. 6. Tener hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva o radicados en el país, así como la edad de los mismos, la relación directa y regular y el cumplimiento de las obligaciones de familia, tomando en consideración el interés superior del niño, su derecho a ser oído y la unidad familiar. 7. Las contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica realizadas por el extranjero durante su estadía en el territorio nacional.”. La resolución de expulsión se encuentra formalmente fundada, pues contiene el análisis de los elementos que deben considerarse según el artículo 129 de la Ley 21.325. En ella se pond

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE ACOGE, sin costas, el recurso de reclamación deducido en autos, en favor de ANDRÉS EDUARDO CEDEÑO ÁLVAREZ, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100293992, de fecha 03 de diciembre de 2025, dictada por el SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, que dispuso su expulsión del país. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Agustín Chereau González. Rol N° 159-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece la abogada Yasna Loreto Contreras Palma, de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bío- Bío, Consultorio Jurídico de San Pedro de la Paz, actuando en virtud del artículo 141 inciso 1 de la ley 21.325 por don ANDRÉS EDUARDO CEDEÑO ÁLVAREZ, de nacionalidad venezolana domiciliada en calle Nuev

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