11B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

MP C/WILLIAM ALBERTO ROJAS PRADO.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

PORTAR ELEMENTOS CONOCIDAMENTE DESTINADOS A COMETER DELITO DE ROBO. ART. 445.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que, de acuerdo al mérito de lo expuesto en la audiencia, aparece que no han variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en consideración, en su oportunidad, para imponer la prisión preventiva. En efecto, en esta etapa procesal, se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal respecto de los delitos por los cuales fue formalizada la investigación Asimismo, se estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y la víctima, en relación con lo dispuesto en la letra c) de la norma antes mencionada, teniendo en consideración la pluralidad de ilícitos, gravedad de estos, forma de comisión, bienes jurídicos protegidos, haber actuado en grupo o pandilla, pena probable a imponer y su eventual forma de cumplimiento, lo que torna insuficientes las restantes medidas cautelares previstas por el legislador para alcanzar los objetivos señalados en el inciso primero del artículo 155 del referido cuerpo legal. Que, por lo demás, teniendo presente lo alegado en estrados y los antecedentes de participación que obran respecto del imputado, su situación resulta diversa de la de los demás coimputados, desde que en su caso se le atribuye la conducción del vehículo receptado, circunstancia que lo sitúa en un rol de ejecución directa y determinante, a diferencia de la otra imputada. En consecuencia, no resulta procedente asimilar ambas situaciones a efectos de la determinación de la medida cautelar, como pretende la defensa. Y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veintidós de abril de dos mil veintiséis, pronunciada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que mantuvo la prisión preventiva del imputado William Alberto Rojas Prado. Devuélvase. N°1381-2026-Penal

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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Sala: CUARTA Rol Corte: Penal-1381-2026 Ruc: 2501843927-4 Rit: 6976-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Relator: Natalia Arancibia Sepúlveda Caratulado: MP.C/ WILLIAM ALBERTO ROJAS PRADO. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Escritos proveídos en audiencia: 2 San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos:

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