OSPINA / AFP PLANVITAL S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Maricel Ospina Rodríguez, ciudadana colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales, de 26 de noviembre de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, acompañando el certificado de afiliación al régimen previsional colombiano, debidamente apostillado, además de los demás antecedentes requeridos en el formulario respectivo. Añade que el 26 de noviembre último la recurrida rechazó la petición, por una supuesta falta de acreditación de la cobertura real y efectiva de salud o enfermedad durante el periodo trabajado en Chile. Estima que la AFP ha condicionado la devolución de los fondos previsionales a la concurrencia de requisitos no contemplados en la Ley N°18.156, manteniendo retenidos fondos que le pertenecen. Afirma que la recurrida pretende justificar su decisión invocando jurisprudencia administrativa, lo que resultaría improcedente, haciendo presente que la potestad interpretativa de la autoridad administrativa se encuentra limitada por el principio de legalidad, no pudiendo crear requisitos adicionales ni modificar el contenido de la Ley N°18.156. Solicita se acoja la presente acción constitucional y se ordene al recurrido se pronuncie sobre su solicitud, adoptando las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. Sostiene que rechazó la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que el recurrente no acreditó cobertura real y efectiva en caso de enfermedad durante todo el período trabajado en Chile, conforme a lo exigido por la normativa vigente y la jurisprudencia administrativa de la Superintendencia de Pensiones. Añade que la la Superintendencia de Pensiones ha sostenido, de manera expresa, uniforme y reiterada, que los fondos de pensiones colombianos no otorgan prestaciones médicas ni pecuniarias en caso de enfermedad común, razón por la cual la cobertura por este riesgo solo puede acreditarse mediante un certificado emitido por una Entidad Promotora de Salud (EPS), debidamente apostillado o legalizado, en la que conste que el trabajador tuvo derecho a prestaciones médicas y económicas por enfermedad común antes y durante todo el tiempo que prestó servicios en Chile. Detalla que en el caso de autos, los certificados presentados no cumplen estas exigencias mínimas. En particular, el certificado de Compensar EPS indica cobertura solo entre el 01‑11‑2015 y el 01‑03‑2016, período muy anterior al inicio de sus actividades
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Maricel Ospina Rodríguez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4991-2025 Protección
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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Maricel Ospina Rodríguez, ciudadana colombiana, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Planvital S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos previsionales, de 26 de noviemb
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