HERNANDEZ / AFP PROVIDA S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada en favor de Jean Carlos Hernández Villegas, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos previsionales del extranjero, de 18 de diciembre de 2025, acto que estima vulnera los derechos consagrados en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 12 de diciembre de 2025 el actor solicitó a la recurrida la devolución de sus fondos previsionales, al amparo de la Ley N°18.156, acompañando los antecedentes exigidos por la normativa vigente. Precisa que el 18 de diciembre fue notificado del rechazo de la petición, por no haber acreditado cobertura en el país de origen. Indica que, atendido lo resuelto, presentó un reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, adicionando que recibió un correo electrónico del ente fiscalizador respaldando el actuar de la recurrida. Estima haber dado íntegro cumplimiento con los requisitos establecidos en la le Ley N°18.156, siendo procedente realizar el retiro de fondos de la AFP. Afirma que el recurrente sigue estando afiliado al sistema de seguridad social venezolano (IVSS), lo que puede ser verificado electrónicamente mediante el sitio oficial del Instituto Venezolano de seguros Sociales, afirmando que dicha institución cubre de manera integral los riesgos previstos en la legislación. Denuncia que la negativa de la solicitud carece de motivación suficiente y se funda en una interpretación excesivamente formalista de los requisitos legales. Solicita se acoja la presente acción constitucional, se reconozca como válida la documentación acompañada, se de curso a la solicitud y se efectúe la devolución íntegra de fondos del recurrente, dentro de un plazo razonable. Segundo: Que evacúa informe la Administradora de Pensiones Provida S.A., solicitando el rechazo íntegro del recurso de protección, sosteniendo que esta acción cautelar no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio. Afirma que no ha incurrido en acto ilegal ni arbitrario alguno, y que su actuación se ha ajustado estrictamente a la normativa legal y administrativa vigente. Expone que la devolución de fondos previsionales solicitada por el recurrente se rige por la Ley N°18.156, normativa de carácter excepcional que establece requisitos copulativos y estrictos para su procedencia, cuyo cumplimiento debe ser verificado rigurosamente por las administradoras de fondos de pensiones, en atención a la naturaleza del beneficio y al resguardo del sistema previsional. Señala que, conforme a dicha normativa y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Pensiones, resulta indispensable que el solicitante acredite, de manera fehaciente, su afiliación efectiva y vigente a un sistema de s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Jean Carlos Hernández Villegas. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°70-2026 Protección
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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: Primero: Que Linda Nataly Quintero Mogollon, abogada en favor de Jean Carlos Hernández Villegas, ciudadano venezolano, interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en el rechazo de la solic
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