SIN INFORMACION

ROBERTO ANDRÉS MONSÁLVEZ JARAMILLO/COMISIÓN MÉDICA CENTRAL DE CARABINEROS DE CHILE Y OTRA

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Compareció Roberto Andrés Monsalvez Jaramillo, Capitán de Gendarmería de Chile, e interpuso recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile (CMC) y de la Dirección General de Gendarmería de Chile, y solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta (R) Nº 5260, de 31 de diciembre de 2025, que propone su retiro temporal por “Imposibilidad Física Curable”. Expone que padece un trastorno de adaptación y que la resolución impugnada incurre en vicios graves: falta de notificación legal para las evaluaciones médicas, lo que le causó indefensión; incorporación de juicios de valor extramédicos (como calificar su reposo de “rol evasivo”), y, fundamentalmente, la omisión deliberada de un informe de su médico tratante, Dr. Diego Olivar Gómez, de octubre de 2025, que establecía un pronóstico de recuperabilidad favorable a corto plazo. Además, denuncia un vicio de forma al no estar suscrita la resolución por el Presidente de la Comisión. Estima vulneradas sus garantías de integridad psíquica, protección de la salud y propiedad. Pide se acoja el recurso, se anule la referida Resolución N°5260, se ordene que se realice una nueva evaluación que pondere con objetividad clínica el pronóstico de recuperación informado por sus médicos tratantes y ordenar su reincorporación definitiva. Informó la Comisión Médica Central de Carabineros, solicitando el rechazo del recurso. Expone sobre los antecedentes recibidos en dicha Comisión, que por Oficio (R) N° 1155, de 26.05.2025, la Comisión Médica Local de Gendarmería (GENCHI) solicitó un pronunciamiento y evaluación sobre la salud incompatible con el servicio del Capitán Monsalvez Jaramillo, situación analizada en Sesión N° 12 (23.05.2020), conforme a la reglamentación, adjuntando su Informe Médico Preliminar (R) N° 89 de igual data. Que la Comisión le solicitó al recurrente con fecha 26.06.2025, al correo electrónico robmonsal@gmail.com, un informe médico complementario actualizado de su médico

Fundamentos

fundamentos y por no existir acto ilegal ni arbitrario; con costas. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, ahora bien, la controversia de autos se centra en determinar si la mencionada Resolución Exenta (R) Nº 5260, se encuentra debidamente fundada o sí, por el contrario, incurre en ilegalidad y/o arbitrariedad al omitir antecedentes clínicos relevantes y sustentar la desvinculación en juicios subjetivos que alega el actor en su recurso, sumándose a ello los otros defectos que se acusan en esa misma presentación. Sobre esta controversia, los litigantes sustentaron sus particulares posiciones acorde con lo sintetizado en la precedente sección expositiva de este fallo. TERCERO: Que, en un primer orden de ideas, ha de precisarse que de los antecedentes de autos fluye: a.- que el recurrente registra un historial de 1.346 días de licencia médica (692 en los últimos 24 meses); b.- que fue citado a evaluaciones presenciales los días 13 y 27 de octubre de 2025, no asistiendo a ninguna de estas instancias; c.- que el informe del Dr. Diego Olivar -de 17 de octubre de 2025-, señala que el recurrente “refiere de forma explícita que no desea volver a trabajar” y presenta “banderas rojas” por sintomatología depresiva, y d.- que la resolución cuestionada en el recurso fue adoptada por unanimidad de los miembros presentes en la Sesión en Pleno N° 190, de la aludida Comisión. CUARTO: Que en lo concerniente al defecto en la notificación que se acusa en el recurso, consta de los antecedentes que la Comisión utilizó el correo electrónico robmonsal@gmail.com, cuenta que el propio recurrente había validado previamente para remitir informes médicos, por lo que cabe concluir que razonablemente existía un conocimiento efectivo del proceso administrativo en curso. Además, la inasistencia voluntaria del funcionario a las citaciones constituye una verdadera renuncia tácita a su derecho de aportar mayores antecedentes, facultando

Fallo

Por estas consideraciones, normativa citada y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por don Roberto Andrés Monsalvez Jaramillo, en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros y la Dirección General de Gendarmería de Chile. No se condena en costas del recurso al actor, por estimarse que tuvo motivos plausibles para recurrir. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Se hizo uso de la facultad del artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales, para la dictación de este fallo. Redacción del ministro titular César Gerardo Panés Ramírez. Rol N° 5.229-2026 – Protección.-

Texto Completo (Preview)

Concepción, miércoles veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció Roberto Andrés Monsalvez Jaramillo, Capitán de Gendarmería de Chile, e interpuso recurso de protección en contra de la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile (CMC) y de la Dirección General de Gendarmería de Chile, y solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta (R) Nº 5260, de 31 de diciembre de 2025,

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