SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUSESO

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: 1°) Makarena García Dinamarca deduce recurso de protección en favor de doña Yoschuy Erna González Rolack, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-28438-2026, de 28 de febrero de 2026, que rechazó un recurso de reposición administrativo y confirmó el rechazo de tres licencias médicas, agotando la vía administrativa. La recurrente es enfermera clínica del Hospital Base de Valdivia, desempeñándose en un contexto de alta exigencia asistencial, con turnos rotativos y una significativa carga emocional. Padece un trastorno depresivo recurrente en episodio actual severo, con más de diez años de evolución, al que se han sumado en los últimos años crisis severas de ansiedad y ataques de pánico. Este cuadro se encuentra respaldado por diversos informes médicos de sus tratantes, los que dan cuenta de una disminución relevante de su funcionalidad (con indicadores GAF fluctuantes entre 30 y 54), tratamientos farmacológicos complejos y reiteradas postergaciones de su reintegro laboral. En este contexto, se emitieron tres licencias médicas entre mayo y julio de 2025, las que fueron rechazadas por la COMPIN de la Región de Los Ríos y posteriormente confirmadas por la SUSESO, bajo el argumento de que el reposo no se encontraba justificado, que no existía incapacidad laboral más allá de los períodos previamente autorizados y que no se acreditaba un tratamiento integral, particularmente psicoterapia. La acción sostiene que dicha decisión es ilegal y arbitraria. En lo sustancial, se reprocha que la SUSESO resolvió únicamente sobre la base de antecedentes documentales, sin disponer un peritaje médico presencial ni ejercer sus facultades de mejor resolución, pese a la existencia de informes clínicos contundentes. Asimismo, se acusa una indebida inversión de la carga de la prueba, al exigir a la paciente acreditar una severidad ya establecida por sus médicos tratantes, sin que la autoridad administrativa haya produ

Fundamentos

fundamentos similares: inexistencia de incapacidad laboral durante el período reclamado, mejoría clínica previa y ausencia de intervenciones terapéuticas complementarias como psicoterapia. Sin embargo, la acción de protección fue interpuesta recién el 24 de marzo de 2026, esto es, más de cuatro meses después de haber tomado conocimiento del rechazo inicial, excediendo con creces el plazo fatal de 30 días establecido en el Auto Acordado sobre la materia. Añade que la interposición de recursos administrativos no suspende dicho plazo tratándose de la acción de protección, por su naturaleza autónoma y no subsidiaria. En segundo término, y también como cuestión previa, la recurrida alega la improcedencia de la acción por razón de la materia, sosteniendo que el conflicto dice relación con el derecho a la seguridad social (artículo 19 N° 18 de la Constitución), el cual no se encuentra protegido por la acción de protección. Precisa que la autorización o rechazo de licencias médicas y el otorgamiento del subsidio por incapacidad laboral forman parte del sistema de seguridad social, regulado por normativa especial, y sujeto a un procedimiento administrativo específico ante COMPIN, ISAPRES y la propia Superintendencia. En subsidio, informa sobre el fondo del asunto, señalando que la actuación de la SUSESO se ajustó plenamente a derecho, dentro del ámbito de sus competencias legales como órgano técnico fiscalizador del sistema de seguridad social. Explica el marco normativo aplicable, destacando que la licencia médica es un beneficio de carácter temporal destinado a la recuperación del trabajador, cuya autorización depende de la evaluación técnica de los organismos competentes. Afirma que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión impugnada, pues ésta se fundó en un análisis técnico de los antecedentes médicos y administrativos disponibles, incluyendo diversos informes de profesionales de la propia Superintendencia. Dichos informes concluyen, en lo sustancial, que, si bien la recurrente presenta un cuadro depresivo, no se acreditó una evolución clínica que justificara la extensión del reposo, destacándose incluso mejorías funcionales previas, así como la ausencia de tratamientos complementarios relevantes, como psicoterapia o programas de rehabilitación. En este contexto, sostiene que la resolución impugnada cuenta con fundamentos suficientes y guarda coherencia con los antecedentes del expediente administrativo, descartándose que responda a un acto caprichoso o infundado. Finalmente, niega la existencia de vulneración de garantías constitucionales. En cuanto al derecho a la vida e integridad física y psíquica, argumenta que la Superintendencia no ha interferido en el acceso a la salud ni en los tratamientos de la recurrente, limitándose a ejercer sus competencias legales. Respecto del derecho de propiedad, señala que no existe tal derecho sobre el subsidio por incapacidad laboral mientras la licencia médica no haya sido autorizada, requisito

Fallo

Por tanto, la acción resulta formalmente admisible. 5°) Que, dicho lo anterior, y atendidos los antecedentes aparejados por la recurrente a folio 1, se observa que la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-DC-28438-2026 señala “Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas N° 117538382-0, 119808947-4, 120393341-6, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 463 días de reposo ya autorizados por la misma patología. Que, tras el análisis de los antecedentes médicos y administrativos aportados, se determina que no es posible establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante el período reclamado. Esta conclusión se funda en que la documentación examinada no acredita una evolución clínica que justifique la prolongación del reposo, informándose por el contrario una mejoría de la sintomatología y del compromiso funcional hacia fines de enero de 2025. Adicionalmente, no se documenta la realización de psicoterapia ni de un abordaje especializado de rehabilitación, componentes esenciales del estándar de tratamiento para esta patología. Por tanto, se desestima el rol terapéutico de la licencia médica en el período en estudio.” 6°) Que, del texto citado se advierte que se precisan las razones y circunstancias, por las cuales se adopta la decisión, y la resoluci

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°) Makarena García Dinamarca deduce recurso de protección en favor de doña Yoschuy Erna González Rolack, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), impugnando la Resolución Exenta N° R-01-DC-28438-2026, de 28 de febrero de 2026, que rechazó un recurso de reposición administrativo y confirmó el rechazo de tres licenc

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