FABIEN BARAHONA HERRERA/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, mediante formulario interpone recurso de protección don Fabián Herrera Barahona en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que, por resolución N° R-01-UJU-135423-2025 de 30 de septiembre de 2025 que rechazó una licencia médica por 30 días a partir del 5 de enero del mismo año, vulnerando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2 y N°24 de la Constitución Política de la República. El recurrente señala que, tras una operación de manguito rotador en su brazo derecho en junio de 2024, debió hacer uso de ocho licencias médicas consecutivas. Las primeras siete licencias, correspondientes al período julio a diciembre de 2024, fueron inicialmente rechazadas por la ISAPRE, COMPIN y posteriormente por la Superintendencia de Seguridad Social, pero una de ellas no fue pagada. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución impugnada y se ordene aprobar la licencia médica N° 20337146-2, A folio 7, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso de protección interpuesto por don Fabián Esteban Herrera Barahona, debido a que no ha existido acto ilegal ni arbitrario por parte de dicha autoridad administrativa, toda vez que ésta se limitó a ejercer las atribuciones que la ley le confiere, resolviendo los reclamos presentados conforme a la normativa constitucional, legal y reglamentaria que regula el otorgamiento y revisión de licencias médicas dentro del sistema de seguridad social. Señala que la acción deducida resulta improcedente, por cuanto la materia debatida dice relación con el derecho a la seguridad social consagrado en el artículo 19 N°18 de la Constitución Política de la República, garantía que no se encuentra amparada por la acción cautelar de protección establecida en el artículo 20 del mismo texto constitucional. En efecto, la autorización, rechazo o modificación de licencias médicas, así como el eventual pago de subsidios por incapacidad laboral, s
Fundamentos
considerando que el paciente registraba más de 900 días de reposo previamente autorizados por el mismo diagnóstico de síndrome del manguito rotador, existiendo además un dictamen de invalidez ejecutoriado con incapacidad inferior al 25%, sin acreditarse limitaciones funcionales actuales ni necesidad terapéutica de mantener reposo laboral prolongado. Asimismo, la posterior solicitud de reconsideración fue rechazada por extemporánea mediante Resolución Exenta N° R-01-UNAAD-19969-2026, dictada conforme a derecho y dentro del marco de las competencias legales del organismo fiscalizador. Finalmente, sostiene que no existe vulneración de garantías constitucionales, ni afectación al derecho de propiedad, integridad física o igualdad ante la ley del recurrente, puesto que el otorgamiento de una licencia médica no genera por sí solo un derecho adquirido al subsidio por incapacidad laboral, requiriéndose previamente su autorización conforme a la normativa vigente. En consecuencia, solicita a SS. Ilustrísima rechazar íntegramente el recurso de protección deducido, por carecer de fundamento jurídico y no configurarse actuación ilegal o arbitraria alguna por parte de la Superintendencia de Seguridad Social. A folio 8, informa la Secretaria Regional Ministerial de la Salud de Valparaíso, reiterando lo señalado por la Superintendencia de Seguridad Social. Se ordenó traer ellos autos en relación. Con lo relacionado y considerando. I.-En cuanto a la improcedencia: Primero: Que, no obstante la improcedencia anotada, se ha denunciado en el recurso la vulneración de las garantías prescritas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental, expresamente contempladas en el artículo 20 de la misma, por lo que se rechazará la alegación. II.-En cuanto al fondo: Segundo: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-UJU-135423-2025 de 30 de septiembre de 2025, que confirma el rechazó una licencia médica extendida por 30 días a partir del 5 de enero del mismo año, por reposo irrecuperable. Tercero: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, señalando la irrecuperabilidad del diagnóstico que aqueja al actor. Cuarto: Que, informando la Superintendencia de Seguridad Social, señala que de los antecedentes médicos acompañados se aprecia que las dolencias que aquejan al ocurrente, consistentes en secuelas de un tratamiento quirúrgico en junio de 2024 por operación de manguito rotador, con un reposo previo de 955 días por el mismo diagnóstico, sin que se haya acreditado una fecha de reintegro a su trabajo, ni algún tratamiento paliativo a sus dolencias, no es susceptible de licencia médica, instrumento que cumple un rol terapéutico en la recuperación de dolencia
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II. Que se rechaza, sin costas, la acción constitucional de protección deducida en favor de don Fabián Herrera Barahona en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1696-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, mediante formulario interpone recurso de protección don Fabián Herrera Barahona en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, debido a que, por resolución N° R-01-UJU-135423-2025 de 30 de septiembre de 2025 que rechazó una licencia médica por 30 días a partir del 5 de enero del mismo año, vuln
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