NAVARRO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE CHILE
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Enrique Abello N°0441 de la ciudad de Punta Arenas, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO NAVARRO IGOR, chileno, cédula nacional de identidad N°11.413.145-8, estado civil casado, funcionario público, con domicilio en calle Tucapel Jiménez Alfaro número 400 de la ciudad de Punta Arenas e interpone recurso de protección en contra del Servicio de registro Civil e Identificación, representado legalmente por su Director Nacional don Omar Morales Márquez o por quien lo subrogue o represente, ambos con domicilio en Avenida Huérfanos N°1570, comuna de Santiago, por haber dictado un acto ilegal y arbitrario consistente en declarar la vacancia de su cargo funcionario por supuesta “salud incompatible” en contravención a lo dispuesto en la Ley N°18.834, lo que ha configurado una grave vulneración a sus derechos contemplados en el artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución Política, en cuanto a su integridad física y psíquica, su derecho al debido proceso ya la igualdad ante la ley y su derecho de propiedad en cuanto al cargo de planta de funcionario público que detenta, consecuencia del acto ilegal, injustificado y arbitrario, del cese de sus funciones. Relata que el día lunes 23 de febrero del año 2026 el hijo mayor del señor Navarro Igor fue contactado por un colega funcionario de la Oficina del registro Civil e Identificación de Punta Arenas con el objeto de consultar por su estado anímico en atención a que en una reunión convocada con carácter urgente a las 14:30 de dicho día, y por orden de la Directora Regional Sra. Lorena Bustamante Nuñez y acompañada de sus subrogantes don Patricio Carreño y doña Fabiola Vergara, en la cual se informa a todos los funcionarios del Servicio de su destitución a partir de ese momento. Como consecuencia de las conclusiones de una mesa técnica presidida en Santiago que evaluaban y deter
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que el hecho que la recurrente califica como arbitrario e ilegal lo hace consistir en la falta de notificación de las resoluciones TRA 252/34/2025, de fecha 22 de octubre de 2025, del Servicio de Registro Civil e Identificación, que declaró vacante, por la causal de salud incompatible prevista en el artículo 151 del Estatuto Administrativo, el cargo a contrata grado 13 EUS que servía el recurrente y de la Resolución TRA 252/36/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, del mismo Servicio, que declaró igualmente la vacancia, por la misma causal legal, del cargo de auxiliar grado 20 EUS que el actor desempeñaba. TERCERO: Que, a su turno la recurrida, informa al tenor de lo consignado en lo expositivo del presente fallo, instando por el rechazo de la acción, negando la existencia de alguna vulneración respecto de las garantías constitucionales de la recurrente, por cuanto entiende que su actuar se encuadra dentro del ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias. CUARTO: Que el recurrente acompaño a efectos videndi la captura de pantalla de la página web de correos de Chile donde consta que con fecha 17/02/2026 se recibió la carta certificada -señalada por la recurrida- que contenía las copias de ambas resoluciones (TRA 252/34/2025, de fecha 22 de octubre de 2025 y Resolución TRA 252/36/2025, de fecha 28 de noviembre de 2025) y a su vez con fecha 19/03/2026 se señala su disponibilidad para retiro por parte del remitente al no haberse logrado su entrega. QUINTO: Que la notificación, en general, es una actuación judicial o administrativa cuyo objeto es poner en conocimiento de las partes una resolución judicial o una actuación administrativa para que los interesados hagan valer sus derechos o la defensa de sus intereses en el asunto que se les noticia. No se requiere, en consecue
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE ACOGE la acción constitucional deducida por don CRISTIAN ALEJANDRO NAVARRO IGOR, en contra del Servicio de registro Civil e Identificación, ambos ya individualizados, solo en el sentido de que se entienda la parte administrada como notificada tácitamente, de ambas resoluciones recurridas, a partir de la fecha del cúmplase de esta sentencia. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Redacción de la Abogada integrante Sintia Orellana Yévenes. Comuníquese, Regístrese y archívese oportunamente. Rol Protección N°142-2026.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Comparece CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, con domicilio en calle Enrique Abello N°0441 de la ciudad de Punta Arenas, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO NAVARRO IGOR, chileno, cédula nacional de identidad N°11.413.145-8, estado civil casado, funcio
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