SIN INFORMACION

QUINTERO / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Jairo Joel Quintero Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.510.330-8, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 8 de enero de 2026, consistente en el rechazo del retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que mediante el portal web correspondiente, solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, que fue contestado el 8 de enero pasado informando el rechazo de su solicitud, por los siguientes motivos: “Falta constancia de Afiliación vigente, el cual debe estar apostillado en el país extranjero en el que fue otorgado. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización, por lo que no es el documento solicitado. Constancia de afiliación está vencida” Expresa que tanto la constancia de afiliación al IVSS legalizada por la oficina consular venezolana en Chile, como la constancia electrónica descargada desde el sitio web oficial del IVSS y actualmente vigente, contienen exactamente la misma información sustantiva, razón por la que entiende cumplir con los requisitos legales para acceder al retiro de sus fondos previsionales. En mérito de todo lo dicho, pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable efectuar la devolución de los fondos de pensión solicitados por el recurrente, y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que, al informar la AFP recurrida señala que el actor realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, la que fue rechazada conforme al siguiente detalle: “Falta constancia de afiliación vigente, el cual debe estar apostillado en el país extranjero en el que fue otorgado. Documento aportado por el afiliado corresponde a una constancia de cotización por lo que no es el documento solicitado. Constancia de afiliación está vencida.” Agrega que, si bien el recurrente aportó a estos antecedentes una constancia de cotización sin firma y una constancia de afiliación vencida, estas no pueden ser considerada, toda vez que según el Oficio N°7253 emitido por la Superintendencia de AFP “es necesario precisar que se ha resuelto que cuando el documento de Constancia de Afiliación a una Institución de Seguridad Social en el extranjero, cualquiera sea el país, tiene una validez por 120 días con posterioridad a su firma por el funcionario autorizado y es presentado después de vencido ese plazo, dicho documento no sirve para acreditar que se contó con cobertura durante toda la relación laboral, y a todo evento, requisito de cobertura previsional exigido en la letra a) del artículo 1° de la ley N°18.156.” y conforme al Oficio N°5376 emitido por la Superintendencia de AFP “Para acreditar la cobertura en el país de origen no resulta suficiente un documento que señale en forma genérica las coberturas de seguridad social que otorga un sistema previsional determinado sino que se debe consignar en forma específica, por la autoridad previsional competente, el hecho que el trabajador extranjero contó efectivamente con la prote

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido por Jairo Joel Quintero Espinoza en contra de AFP Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°326-2026 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Peñaloza Parra, en representación de Jairo Joel Quintero Espinoza, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.510.330-8, interpone recurso de protección en contra de la AFP Provida S.A, por el acto ilegal y arbitrario del 8 de enero de 2026, consistente en e

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