ANONIMIZADO
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
COMPENSACION ECONOMICA
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: El mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, teniendo presente que la resolución impugnada —que rechaza por improcedente la solicitud de activación de un procedimiento especial— no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, ni se encuentra comprendida en las hipótesis taxativas que habilitan la procedencia del recurso de apelación en materia de familia, sin que además sea susceptible de causar gravamen, atendido que el procedimiento continúa su curso y subsisten las vías ordinarias para obtener el cumplimiento de la obligación adeudada por este concepto, motivo por el cual el...
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veintinueve de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: El mérito de autos y lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley N° 19.968, teniendo presente que la resolución impugnada —que rechaza por improcedente la solicitud de activación de un procedimiento especial— no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución, ni se encuentra comprendida en las hipótesis taxativas que habilita
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