CARDENAS / AFP MODELO S.A.
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Angelys Taibeth Cardenas Ifill, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.924.500-K, interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 19 de enero de 2026, consistente en el rechazo de la solicitud de retiro de fondos para extranjero, lo que infringe las garantías de los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Refiere que la recurrente solicitó a la AFP recurrida, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, lo que fue rechazado por el siguiente motivo “Te informamos que tu solicitud de Devolución de Fondos como Técnico Extranjero N° 2704318 y fecha 19/01/2026, no fue ingresado por los siguientes motivos: Debido a que no recibimos el Certificado del Instituto u Organismo de Seguridad Social y/o Previsional extranjero Apostillado o Legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, esta solicitud ha sido cerrada por falta de documentación. El documento que envías es una declaración jurada, que no es válida para esta solicitud de acuerdo con la normativa vigente”. Asevera que la actora cumplió con los requisitos solicitados acompañando íntegramente toda la documentación solicitada, salvo la apostilla de la constancia que acredita su afiliación al sistema de afiliación venezolana, lo que justifica en el hecho que no existe representación consular de Venezuela en Chile que permita realizar este trámite, existiendo una imposibilidad material de realizar por un caso fortuito. Pide que la AFP recurrida proceda a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud planteada conforme a derecho y dentro de un plazo razonable proceda a emitir un nuevo pronunciamiento, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Segundo: Que al informar la AFP recurrida señala que la actora realizó una solicitud de devolución de fondos previsionales de conformidad a la Ley N°18.156, acompañando los siguientes documentos: 1. Título Profesional del recurrente. 2. Constancia electrónica de cotizaciones. 3. Contrato de Trabajo y anexo suscrito con el empleador COPEC S.A.., RUT 99.520.000-7. Expresa que luego de revisar dicha documentación con el objeto de determinar la procedencia de la solicitud de devolución de fondos regulada por la Ley N°18.156, rechazó la solicitud de devolución de fondos por técnico extranjero debido a que la recurrente acompañó un documento denominado “constancia electrónica de cotizaciones”, el cual no cumple con las exigencias establecidas en la normativa vigente, pues no es un certificado de afiliación, no menciona las coberturas con las que cuenta el afiliado en su caso específico, sino que menciona de forma genérica las coberturas del sistema previsional de Venezuela, no se encuentra firmado por la persona que emite el documento y, además, no se encuentra debidamente legalizado o apostillado, según corresponda, y adicionalmente, se constató que el contrato de trabajo de 24 de enero de 2022 señala lo siguiente: “DÉCIMO SEXTO: “Se deja constancia que EL TRABAJADOR cotizará en el Régimen Previsional Chileno, sin perjuicio que en el momento que lo estime procedente, de acuerdo al artículo 7° de la Ley 18.156 del 25 de agosto de 1982, podrá solicitar la devolución de los Fondos Previsionales que hubiese depositado, siempre que s
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Angelys Taibeth Cardenas Ifill en contra de AFP Modelo S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N°628-2026 Protección
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San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Angelys Taibeth Cardenas Ifill, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros 26.924.500-K, interpone recurso de protección en contra de la AFP Modelo S.A., por el acto ilegal y arbitrario del 19 de enero de 2026, consi
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