1º JUZGADO DE LETRAS DE SANTA CRUZ

TOLEDO CON ARÉVALO

Rol

Fecha

6 de mayo de 2026

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Oscar Contreras Calderón y Rodrigo Molina Navarro, en representación de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 23 de febrero de 2024 por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en los autos caratulados "TOLEDO CON ARÉVALO", Rol C-178-2022. SEGUNDO: Que, la referida sentencia en su parte resolutiva acogió parcialmente la demanda de incumplimiento de contrato, condenando a la I. Municipalidad de Santa Cruz a pagar al actor la suma de $229.818.600.- a título de lucro cesante, derivado del cierre de espacios de estacionamientos ordenado mediante diversos Decretos Alcaldicios durante los años 2020 al 2022. TERCERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso señalando que el tribunal a quo incurrió en una errónea aplicación del derecho. Argumenta que la relación que vincula a las partes corresponde a un contrato administrativo regido por la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y no por el Código Civil, desconociendo el sentenciador las potestades exorbitantes con las que cuenta la Administración del Estado. Señala que la modificación unilateral del contrato (cierre de calles para destinarlas a tránsito peatonal) se fundamentó en razones de orden y salud pública debido a la pandemia de Covid-19, amparada en el artículo 13 letra d) de la citada ley, constituyendo un acto administrativo revestido de presunción de legalidad e imperio. CUARTO: Que, asimismo, expone, el Municipio no eliminó plazas de estacionamientos concesionadas, sino que reubicó 53 de dichas plazas adjudicadas, ofreciéndolos como compensación al contratista. Sin embargo, el demandante se negó de forma absoluta y caprichosa a operarlos, aduciendo sin respaldo técnico que eran de menor rentabilidad. Añade que el concesionario obvió utilizar las vías de impugnación correspondientes (Ley N° 19.880 o reclamo de ilegalidad de la Ley N° 18.695) contra los decretos alcaldicios, limitándose a incumplir la decisión administrativa, por lo que malamente puede exigir indemnización emanada de su propio incumplimiento. QUINTO: Que, subsidiariamente, y para el improbable evento de que se determine la responsabilidad municipal, el recurrente alega un grave error conceptual en el cálculo del lucro cesante por parte del tribunal de primera instancia. Sostiene que el juez a quo confundió los "ingresos brutos proyectados" (número de estacionamientos multiplicados por tarifa y horas) con el concepto de lucro cesante, el cual legal y jurisprudencialmente corresponde sólo a las "utilidades netas" (ingresos menos costos operacionales, tales como remuneraciones, insumos, mantención, arriendos, etc.). Finalmente, reprocha que la actora no cumplió con la carga procesal de probar la utilidad efectivamente perdida. Argumenta que en autos no existe informe pericial contable ni antecedentes fidedignos que determinen los márgenes reales de gana

Fallo

fallo desconoce los artículos 1545 y 1546 del Código Civil (fuerza obligatoria y buena fe de los contratos), así como el derecho al equilibrio económico y financiero del contrato administrativo, garantizado en el artículo 19 N° 20 de la Constitución Política de la República. DÉCIMO: Que, en virtud de los cierres decretados por la autoridad municipal entre los años 2018 y 2021 por actividades comunales, solicita se modifique la sentencia de primera instancia en aquella parte que rechazó la indemnización por los cierres de espacios por actividades sociales y comunales, ordenando a la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz a pagar a la actora, por concepto de lucro cesante, la suma equivalente a 896 Unidades de Fomento (UF) al día del pago efectivo (o la cantidad que la Corte estime en derecho), más los intereses corrientes correspondientes, por las causas no imputables a la concesionaria y sin la debida compensación municipal. UNDÉCIMO: Que, respecto a la apelación de la parte demandada, cabe señalar que si bien la Municipalidad tiene la potestad de modificar el contrato por razones de orden público (Pandemia COVID-19), esta facultad no es absoluta ni gratuita. La doctrina del contrato administrativo exige mantener el equilibrio económico-financiero; al eliminar 53 espacios de alta afluencia, se alteró sustancialmente la conmutatividad del contrato, naciendo para el particular el derecho a ser indemnizado por los perjuicios efectivamente causados. DUODÉCIMO: Que, por otra parte

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Rancagua, seis de mayo de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen los abogados Oscar Contreras Calderón y Rodrigo Molina Navarro, en representación de la demandada, la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia dictada con fecha 23 de febrero de 2024 por el Primer Juzgado de Letras de S

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