GUIA TEJEDA BRENDA ROSA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Brenda Rosa Guia Tejada, de nacionalidad cubana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100238162 de 20 de abril de 2026 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono del país dentro de 15 días, con prohibición de ingreso por cinco años, constituyendo dicho acto un actuar ilegal y arbitrario que vulnera el derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N°7 letra A y cautelado por el artículo 21 de la Constitución Política de la República. La recurrente señala que ingresó a Chile junto a su familia, regularizando posteriormente su situación migratoria mediante residencia temporal. Con fecha 23 de marzo de 2025 solicitó residencia definitiva cumpliendo las instrucciones y acompañando la documentación requerida. Sin embargo, mediante notificación de previo rechazo de 15 de diciembre de 2025 se le solicitó remitir certificado de antecedentes penales legalizado de Cuba, documento que no pudo acompañar oportunamente por circunstancias ajenas a su voluntad, derivadas de las dificultades administrativas y consulares existentes en su país de origen, el cual atraviesa una crisis política y humanitaria que retrasa gravemente la obtención de documentos oficiales, pese a haber iniciado su tramitación con la debida diligencia. Agrega que la resolución impugnada resulta desproporcionada e irrazonable, pues no pondera que carece de antecedentes negativos, mantiene residencia continua superior a cinco años en Chile, posee contrato de trabajo vigente, y cuenta con fuerte arraigo familiar, social y laboral en el país, donde reside junto a su madre, hermanos y demás familiares. La orden de abandono desconoce dichas circunstancias y la expone a una situación de vulnerabilidad e irregularidad migratoria, afectando directamente su libertad ambulatoria y seguridad individual. Solicita se acoja el recurso de amparo, declarand
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100238162 de 20 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar acompañando el certificado de antecedentes penales de su país debidamente legalizado y/o apostillado. Tercero: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la amparada no subsanó la causal de rechazo dentro del plazo de 10 días otorgado en la notificación de previo rechazo. Sostiene que la resolución es legal y fundada en los artículos 88 y 91 de la Ley N°21.325, siendo el abandono una consecuencia necesaria del rechazo de la residencia. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes y lo informado por las partes no se vislumbra ilegalidad de la recurrida toda vez toda vez que la resolución exenta fue dictada por la autoridad competente dentro de sus competencias legales y con fundamento suficiente, por lo que se rechazará.
Fallo
por tanto vías idóneas distintas al amparo para impugnar el acto administrativo. Concluye que no concurre vulneración alguna del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que la autoridad actuó dentro de sus competencias legales y con fundamento suficiente, pretendiendo el recurso únicamente revisar el mérito de una decisión administrativa válida, cuestión ajena al objeto de la acción constitucional de amparo, por lo que solicita su rechazo en todas sus partes. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, garantía consagrada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°2600100238162 de 20 de abril de 2026, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordena su abandono del país, solicitando que se declare la ilegalidad de dicho acto, se deje sin efecto la orden de abandono y se otorgue un nuevo plazo para subsanar acompañando el certificado de antecedentes penales de su país debida
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Llg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de doña Brenda Rosa Guia Tejada, de nacionalidad cubana y, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debido a que por Resolución Exenta N°2600100238162 de 20 de abril de 2026 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso orden de abandono d
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