CONTRERAS GARCÍA ARVEYH ANDERZON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Arveyh Anderzon Contreras García, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por los actos que considera ilegales consistentes en la Resolución Exenta N°2600100125577, de 4 de marzo de 2026, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del amparado, por mantener vigente una orden de abandono previa y la Resolución Exenta N°24255923, de 24 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, actos que estima vulneran su derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Expone que, el amparado registra una condena en Venezuela del año 1999 por hurto agravado en grado de tentativa, pena de 8 meses que se encuentra cumplida íntegramente hace más de veinticinco años. Indica que, en octubre de 2022, solicitó residencia definitiva, la cual fue denegada por el Servicio mediante la citada resolución de 2024 basándose en dicho antecedente penal, acto que fue objeto de un amparo anterior ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, el cual resultó rechazado. Refiere que, con posterioridad, el actor solicitó una visa de residente temporal por reunificación familiar al estar casado con Katherine Viverley Contreras Domínguez, quien detenta permanencia definitiva en Chile; sin embargo, dicha petición fue declarada inadmisible en marzo de 2026 por mantener vigente la medida de abandono. Sostiene que, el rechazo es ilegal por cuanto el artículo 33 N°1 de la Ley N°21.325 establece plazos de prescripción para condenas extranjeras que se encuentran largamente excedidos en la especie. Aduce que, tampoco aplica la prohibición facultativa del numeral 2 de la misma norma, pues no existe una alerta activa de INTERPOL en contra de su representado. Menciona que, al forzarse la separación de una fam
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia opuesta por el Servicio Nacional de Migraciones. Primero: Que, dicha alegación será desestimada, atendido que en el libelo recursivo el apoderado del amparado se domicilia dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal de Alzada. II. En cuanto a la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, el recurrido opone excepción de cosa juzgada, señalando que concurre identidad de partes, objeto y causa respecto del recurso de amparo Rol 269-2024 ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, confirmado por la Excma. Corte Suprema, que validó la legalidad de la orden de abandono. Tercero: Que, la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida será desestimada, desde que la acción constitucional de amparo constituye un mecanismo cautelar, urgente y de naturaleza eminentemente protectora, destinado a restablecer de inmediato el imperio del derecho frente a actos u omisiones que afecten o amenacen la libertad personal y seguridad individual, sin que su procedencia quede supeditada, en términos estrictos, a las reglas propias de los procedimientos declarativos ordinarios. III. En cuanto al fondo. Cuarto: Que, a través de esta vía cautelar se impugnan las Resoluciones Exentas N°2600100125577, de 4 de marzo de 2026, mediante la cual se declaró inadmisible por improcedente la solicitud de residencia temporal del amparado, por mantener vigente una orden de abandono previa y la resolución N°24255923, de 24 de mayo de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país, por estimarse ilegales al fundarse en la existencia de una condena del año 1999 en su país de origen, cuyos plazos de exclusión legal están excedidos, y por afectar el derecho a la reunificación familiar. Por lo anterior, solicita que se dejen sin efecto dichos actos y se ordene la tramitación de su visa de residencia temporal. Quinto: Que, el recurrido informa, en síntesis, que la Resolución Exenta N°24255923, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país del actor, fue dictada dentro de las facultades legales de la autoridad, al constatarse una condena extranjera por hurto agravado, configurándose la causal de rechazo del artículo 88 inciso final en relación con el artículo 33 N°2 de la Ley N°21.325. Agrega que la Resolución Exenta N°2600100125577 declaró inadmisible una posterior solicitud de residencia temporal, en aplicación del artículo 50 inciso final del Decreto N°296, por encontrarse vigente la medida de abandono anterior. Indica que ambos actos impugnados se encuentran firmes en sede administrativa, al no haberse ejercido los recursos reservados conforme al artículo 59 de la Ley N°19.880, por lo que solicita el rechazo de la acción. Sexto: Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, consta de la revisión efectuada en la Oficina Judicial Virtual, que el acto administrativo cuya ilegalidad se denuncia
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se rechaza, la excepción de cosa juzgada deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. III. Que, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Arveyh Anderzon Contreras García en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia deducida y por remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago por ser el tribunal competente para conocer del recurso, en atención a las siguientes consideraciones: 1.- Que, sin perjuicio de la naturaleza de la acción cautelar, lo cierto es que se trata de una persona extranjera con domicilio en la ciudad de Santiago, según lo señalado en el libelo recursivo. 2.- Que, de un tiempo a esta parte, la circunstancia antes reseñada es de común ocurrencia, es decir, que los abogados que tramitan causas relacionadas con la normativa sobre migraciones, eligen la Corte de Apelaciones que desean y ante ella deducen las acciones cautelares, sin que exista ninguna vinculación geográfica, en este caso, entre la persona extranjera y la Corte de Apelaciones de Valparaíso. 3.- Que, lo anterior no es un tema baladí en tant
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, deduce acción de amparo en favor de Arveyh Anderzon Contreras García, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por los actos que considera ilegales consistentes en la Resolución Exenta N°2600100125577, de 4 de marzo de 2026, media
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