FRANTZY JEAN FRANCOIS /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que Frantzy Jean Francois, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº2500100270149 de 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su solicitud de residencia temporal y se dispuso orden de abandono del país, acto que estima ilegal y arbitrario y vulneratorio de su derecho a la libertad personal asegurada en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que presentó su solicitud de residencia temporal el 10 de octubre de 2023 y el recurrido mediante la resolución impugnada rechaza su residencia temporal y ordena su abandono del país, fundada en que el 10 de junio de 2024 habría sido notificado que no tenía adjuntada la sanción pagada por desarrollar actividades remuneradas sin autorización conforme al artículo 109 de la ley 21.325, documento que señala no haber recibido ni tampoco una supuesta notificación electrónica que el servicio afirma haber enviado el día 25 de noviembre de 2024, pero que no recibió, lo que le impidió presentar descargos o antecedentes que habrían subsanado el vicio que alega el servicio. Indica que una vez ya con conocimiento de los montos adecuados el 23 de abril de 2026 realizó el respectivo pago. En síntesis, el recurrente sostiene que, aunque la normativa permite rechazar solicitudes de residencia por incumplimiento de requisitos formales, la orden de abandono del país resulta desproporcionada al tratarse de una omisión subsanable. Además, afirma que la decisión no toma en cuenta sus circunstancias personales, incluyendo su conducta intachable, arraigo laboral y años de vida en Chile, ya que ingresó el 2018, por lo que la medida impugnada afecta gravemente su derecho a desarrollar su proyecto de vida, constituyendo una actuación arbitraria. Solicita se declare que la Resolución Exenta N°250010027014
Fundamentos
fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y 91 N° 4 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Asimismo, consta que la autoridad previno oportunamente al solicitante mediante comunicación electrónica y luego notificación de previo rechazo, otorgándole plazos para subsanar y presentar la sanción pagada por desarrollar actividades remuneradas sin autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 21.325 y la carpeta tributaria del empleador o contratante, aun cuando se le solicitó en dos oportunidades, específicamente que remitiera, entre otros, estos antecedentes, ninguno de los cuales aparejó ante la autoridad migratoria. La resolución recurrida, además, dispuso una orden de abandono de carácter voluntario, sin que exista en la especie orden de expulsión, y dejó expresamente a salvo los recursos administrativos procedentes. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de rechazar la solicitud de residencia temporal y ordenar el abandono fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución de rechazo de su solicitud y la orden de abandono, la consecuencia legal obligada del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia temporal, por lo que la acción interpuesta debe ser rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas el recurso de amparo, deducido en favor de Frantzy Jean Francois en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese en su oportunidad. Amparo N°579-2026.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Frantzy Jean Francois, de nacionalidad haitiana, interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el actuar que considera ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº2500100270149 de 19 de noviembre de 2025, mediante la cual se rechazó su s
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