MP/CRISTIAN ANDRÉS RECABARREN ARIAS
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.
Resultado
REVOCADA/COMUNICAR
Hechos
Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, de los que se desprende que no se encuentra suficientemente acreditada la entidad de las lesiones que habría sufrido la víctima, permiten concluir que una medida cautelar de menor intensidad cumplirá igualmente con los fines del procedimiento y la protección de la víctima. Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN ANDRÉS RECABARREN ARIAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-596-2026 del Juzgado de Garantía de Cauquenes y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por la cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del código del ramo, esto es: la privación de libertad domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta la 06:00 horas; la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la ofendida, su domicilio o cualquier lugar en que aquella se encuentre. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-565-2026.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 140, 149, 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada dictada en audiencia de veinticinco de abril del año en curso, que ordenó la medida cautelar personal de prisión preventiva respecto del imputado CRISTIAN ANDRÉS RECABARREN ARIAS, inserta en la carpeta virtual RIT 1-596-2026 del Juzgado de Garantía de Cauquenes y, en su lugar, se sustituye la prisión preventiva por la cautelares contempladas en las letras a), d) y g) del artículo 155 del código del ramo, esto es: la privación de libertad domiciliaria nocturna, desde las 22:00 horas hasta la 06:00 horas; la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la ofendida, su domicilio o cualquier lugar en que aquella se encuentre. Acordada con el voto en contra de la ministra doña Jeannette Valdés Suazo, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, en base a sus propios fundamentos. Comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase. N° Penal-565-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Visto y oídos los intervinientes. Atendido el mérito de los antecedentes hasta ahora reunidos, de los que se desprende que no se encuentra suficientemente acreditada la entidad de las lesiones que habría sufrido la víctima, permiten concluir que una medida cautelar de menor intensidad cumplirá igualmente con los fines del procedimi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica