SIN INFORMACION

MURRIETA/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Ortega Cadena, abogado, en representación de doña Amaloha Murrieta Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PROVIDA S.A, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, de 4 de noviembre de 2025, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida realizar la devolución de los fondos de pensión solicitados. Relata que el 30 de octubre de 2025, la recurrente solicitó a AFP PROVIDA S.A. la devolución de sus fondos previsionales, amparándose en lo dispuesto en la Ley N° 18.156, acompañando para tales efectos los documentos necesarios para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales, entre los cuales se encontraba su contrato de trabajo con anexo de cláusula de disposición de fondos de pensiones, como asimismo un certificado de cotizaciones en el Instituto Venezolano de Seguros Sociales (IVSS), agregando que el 4 de noviembre de 2025, la recurrida rechazó dicha solicitud, argumentando que la constancia de afiliación al IVSS se encontraba vencida al momento de la solicitud y que no era posible acreditar cobertura durante toda la estadía de la recurrente en Chile. Refiere que para fundar su solicitud adjuntó dos constancias de afiliación: una debidamente legalizada por el Consulado de Venezuela y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, y otra de carácter electrónico, actualizada, que no pudo ser legalizada debido al cierre del Consulado venezolano en Chile ocurrido en agosto de 2024. Ambos documentos acreditan, según expone, exactamente la misma información, siendo la constancia electrónica verificable en línea a través del portal oficial del Instituto Venez

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye el hecho de haber rechazado la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PROVIDA S.A, la solicitud de retiro de fondos para extranjero de la recurrente, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha acción se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que, tal como consta en los antecedentes que las partes han puesto en conocimiento de esta Corte y sus respectivas alegaciones, es preciso hacer presente que la negativa de la entidad recurrida se basa en sostener que la peticionaria no cumpliría las exigencias contempladas por los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que regula el régimen excepcional de devolución de fondos para personas de nacionalidad extranjera que se desempeñan laboralmente en Chile. En concreto, su reparo se circunscribe al hecho de que la recurrente no acreditó documentalmente y conforme a la normativa aplicable que se encuentra afiliada a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza, y en el que conste su obligación de otorgar prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, para todo el periodo de vigencia respecto del cual se solicita el retiro de fondos previsionales, cuestionando igualmente los documentos vinculados con su relación laboral. En efecto, la recurrente acompañó los documentos presentados en el ingreso de la solicitud por cuyo rechazo se recurre, entre los que se encuentra una declaración legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile de afiliación al sistema previsional de Venezuela, correspondiente a la “constancia electrónica de cotizaciones”, del instituto venezolano de los seguros sociales (IVSS), de 16 de noviembre de 2023, y una constancia electrónica de cotizaciones, de 31 de octubre de 2025, que serían documentos idóneos a juicio de la actora para la autorización del requerimiento, además de otros documentos que acreditan su relación laboral; SEXTO: Que, a mayor abundamiento, las dos disposiciones legales con especial atingencia para decidir acerca de la legalidad del proceder de AFP PROVIDA S.A. son los artículos 1 y 7 de la Ley N° 18.156, que disponen lo siguiente: a) “Artículo 7. En el caso que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se dé cumplimien

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene la recurrida proceder a la devolución de los fondos previsionales de la recurrente, prescindiendo de la exigencia de apostilla o legalización consular respecto de la constancia de afiliación al IVSS; SEGUNDO: Que, informa doña Ana María Herrera Brummer, abogada, en representación de AFP PROVIDA S.A., solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas, lo que funda en que el recurso de protección no es la vía idónea para resolver la controversia de autos y, en subsidio, porque no ha existido a su respecto acto arbitrario o ilegal alguno, al haber dado estricto cumplimiento a la normativa aplicable en la materia. En cuanto a la primera alegación, afirma que la situación de autos reviste el carácter de un asunto de lato conocimiento con carácter contradictorio. Funda dicha alegación en que el recurso de protección fue concebido como un mecanismo urgente y expedito destinado a prestar amparo inmediato ante la privación, perturbación o amenaza de garantías constitucionales indubitadas, y no como un instrumento para resolver derechos controvertidos, ni para impugnar la constitucionalidad del Decreto Ley N° 3.500. En este sentido, afirma que lo pretendido por la recurrente excede con creces la finalidad propia de la acción cautelar, siendo improcedente su ejercicio en la especie. En cuanto al fondo, expone que el 4 de noviembre de 2025 procedió a rechazar la solicitud

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Al escrito folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Daniel Ortega Cadena, abogado, en representación de doña Amaloha Murrieta Álvarez, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) PROVIDA S.A, por

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