SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karen Zarai Martínez Ojeda, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N°2500100161033 de 30 de septiembre de 2025 que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que estima afecta su derecho constitucional consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Explica que recibió la visación de residente temporario por Resolución Exenta N°22354447 de 16 de agosto de 2022 la que tenía una validez hasta el 8 de septiembre de 2023, siendo aplicable las disposiciones del DL N°1094 de 1975. Luego, el 30 de junio de 2023 y previo al vencimiento de su permiso, solicitó la residencia definitiva, pero luego de 2 años, recibió la notificación que su petición había sido declarada inadmisible sin previo rechazo ni otra notificación, señalando como motivo que no se cumple con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296, al contar con dos más infracciones menos graves, lo que contradice la Resolución Exenta N°1769 de 20 de abril de 2021 que aprobó su proceso de regularización, sin embargo, estima que su visa de regularización no fue homologada bajo ninguna de las categorías mencionadas en la Ley N°21.325 y su residencia no posee la duración mínima que establece dicha ley que es de 24 meses, por lo que invocar el indicado artículo 65 va en contra de DL N°1094 de 1975. Indica que previo a la visa de regularización poseía una visa temporaria de un año y para pedir dicho permiso no se hizo cálculo de pago de multas ya que el mismo proceso aplicaba una amnistía respecto de este hecho y el Decreto N°296 de 2021 que aprueba el Reglamento de la ley de migración, no tiene efecto retroactivo y su entrada en vigencia fue el 12 de febrero de 2022, además, menciona que tiene un cónyuge chileno. Estima que el acto recurrido le produce severos perjuicios, por lo que p

Fundamentos

motivos que se aduzcan tengan un carácter razonable. Quinto: Que el acto recurrido consiste en la Resolución N°2500100161033 de 30 de septiembre de 2025 que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la recurrente. Dicha decisión se funda en que la señora Martínez no cumplía con lo dispuesto en el artículo 65 N°4 del Decreto N°296 de 2022, el que dispone: “Sin perjuicio de los requisitos que establezca el decreto supremo que fije las subcategorías migratorias de residencia temporal, los residentes temporales titulares, para postular a la residencia definitiva, deberán haber residido en el país en tal calidad al menos por veinticuatro meses. Para postular a la residencia definitiva se necesitará un periodo de residencia mayor al referido en el inciso precedente, en mérito de los antecedentes personales del interesado, en los siguientes casos: 5.- Comisión de infracciones de la normativa laboral, de seguridad social, medioambiental, sanitaria, tributaria, aduanera u otra infracción al ordenamiento jurídico chileno, y su gravedad.     Cuando conste formalmente la existencia de alguna de dichas infracciones, sea de naturaleza administrativa o jurisdiccional, y siempre que se encuentren firmes y ejecutoriadas, el Servicio previa solicitud del interesado que se encuentre en dicha hipótesis dispondrá fundadamente mediante resolución el periodo de residencia que deberá acreditar el interesado para postular a la residencia definitiva, el cual en ningún caso podrá ser inferior a treinta y seis meses”. Sexto: Que conforme lo informado por el Servicio recurrido, al momento de ingresar su solicitud de residencia definitiva, la recurrente contaba con permiso de residencia temporal otorgado por el periodo de un año y, al momento de efectuar la referida petición, contaba solo con 24 meses de residencia regular, por lo que, efectivamente, no cumplía con el periodo mínimo de residencia exigido para postular al beneficio de que se trata, que para el caso es de treinta y seis meses. Séptimo: Que, en la especie, la Resolución Exenta N°2500100161033 de 30 de septiembre de 2025 no constituye un acto ilegal ni arbitrario, sino el ejercicio legítimo de las facultades que el artículo 37 de la Ley N°21.325 otorga al Servicio Nacional de Migraciones. Dicha norma faculta expresamente a la autoridad para otorgar, prorrogar y revocar los permisos de residencia y permanencia. Asimismo, se observa que el Servicio Nacional de Migraciones actuó con estricto apego al principio de legalidad y al debido proceso administrativo, toda vez que, conforme el artículo 3° de la Ley 21.325, de Migración y Extranjería, que contempla el principio fundamental de protección para una migración segura, ordenada y regular, ordenó la derivación de los antecedentes al Departamento de Residencias Temporales de dicho Servicio, con el objeto de analizar y dar curso a la tramitación de una solicitud de residencia temporal, que permita dar cumplimiento al principio precitado. Octav

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°23.120-2025-Protección.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de abril de dos mil veintiséis Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece Karen Zarai Martínez Ojeda, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución N°2500100161033 de 30 de septiembre de 2025 que declaró inadmisible su solicitud de residencia defi

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