A.F.P. PROVIDA S.A. CON FISCO DE CHILE, REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO
Rol
A-504-2022
Fecha
5 de marzo de 2024
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparecen don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares N°5885, piso 13, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de FISCO DE CHILE, REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO representada legalmente por don JUAN ANTONIO PERIBONIO PODUJE, con domicilio en Agustinas N°1687, comuna de Santiago. Funda su demanda en que por RESOLUCION N°81334707 de fecha 21 de octubre de 2022, se estableció que la ejecutada adeuda a su representada la suma de $21.876.- (veintiún mil ochocientos setenta y seis pesos), por concepto de cotización previsional morosa del trabajador don José Hernan Soto Hernández, correspondiente al periodo comprendido entre abril de 1983 a marzo de 1985, que la resolución acompañada, tiene mérito ejecutivo, y da cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible, y no prescrita. En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FISCO DE CHILE, REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ya individualizada, por la suma de $21.876.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 07 de noviembre de 2022, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 13 de abril de 2023, se verificó la notificación personal subsidiara, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 14 del del precitado mes y año. Código: JZNJXMZXXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 19 de abril de 2023 comparece la demandada
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte ejecutante solicita el pago de cotización previsional adeudada por la ejecutada, fundada en la RESOLUCION N°81334707 de fecha 21 de octubre de 2022, donde se estableció que la demandada adeuda a su representada la suma de $21.876.- (veintiún mil ochocientos setenta y seis pesos), por concepto de cotización previsional morosa, intereses, reajustes y recargos legales correspondientes. SEGUNDO: Que la ejecutada opuso a la ejecución las excepciones de “Inexistencia de la prestación de los servicios” y “prescripción de deuda o solo de la acción ejecutiva” contempladas en el artículo 5 de la ley 17.322 y el numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, por los fundamentos ya expresados en lo expositivo de este
Fallo
En mérito de lo expuesto y normas mencionadas solicita se tenga por interpuesta demanda ejecutiva en contra de FISCO DE CHILE, REPRESENTADO POR EL CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, ya individualizada, por la suma de $21.876.-, más intereses, reajustes y recargos legales correspondientes, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva ordenar se siga adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. El Tribunal, con fecha 07 de noviembre de 2022, tuvo por interpuesta la demanda ejecutiva, despachando el mandamiento de ejecución y embargo respectivo, en la misma oportunidad. Con fecha 13 de abril de 2023, se verificó la notificación personal subsidiara, practicándose el respectivo requerimiento de pago con fecha 14 del del precitado mes y año. Código: JZNJXMZXXFC Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Con fecha 19 de abril de 2023 comparece la demandada interponiendo las excepciones de inexistencia de la prestación de los servicios y en subsidio, de prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. Respecto a la primera excepción indica que según consta en el registro Siaper que acompaña, el Señor José Soto Hernández no prestaba servicios para el fisco de Chile, por lo que la demanda ejecutiva interpuesta en autos deberá ser rechazada por no ser procedente el cobro de cotizaciones de una deuda inexistente. En subsidio de lo anterior opone la excep
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Santiago, cinco de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparecen don Juan Manuel López Ulloa, abogado, en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Provida, entidad del giro de su denominación, domiciliados para estos efectos en Avenida Los Militares N°5885, piso 13, comuna de Las Condes, interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de FISCO DE CHILE, REPRESENTADO POR EL
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