JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

MP C/ MIGUEL PASTENES

Rol

Fecha

29 de abril de 2026

Materia

CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DEL ALCOHOL (196 C INC. 1 LEY 18.290

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que excluyó la prueba testimonial consistente en la declaración de doña Cecilia de las Mercedes Araya Bernalia, por estimar que su incorporación vulnera garantías fundamentales, en particular el debido proceso y el derecho a defensa. 2° Que el ente persecutor funda su recurso en que la exclusión decretada carecería de sustento, atendido que la testigo fue debidamente individualizada desde etapas tempranas de la investigación, siendo conocida por la defensa, no tratándose de prueba sorpresiva, y que la eventual falta de voluntad de la testigo para comparecer no constituye, por sí misma, una afectación a las garantías del imputado. 3° Que, sin embargo, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la referida testigo habría prestado una declaración ante personal policial, la que no fue suscrita por aquella, manifestando expresamente su intención de no verse involucrada en el procedimiento, sin que exista constancia de que dicha declaración haya sido posteriormente ratificada. En tales condiciones, la ausencia de firma de la testigo impide tener por acreditado que el contenido de dicha declaración le sea efectivamente atribuible, esto es, que lo allí consignado corresponda a una manifestación de voluntad válida y asumida por ella, lo que priva a la defensa de la posibilidad de ejercer de manera adecuada y eficaz sus derechos, particularmente en lo relativo al contradictorio y a la confrontación de la prueba. 4° Que, en este contexto, la incorporación de dicha prueba testimonial en las condiciones descritas importa una afectación al debido proceso y al derecho a defensa del imputado, por cuanto, introduce al juicio un antecedente cuya autenticidad y atribuibilidad no se encuentran debidamente aseguradas, por lo que el recurso de apelación no puede prosperar. Por lo anterior y lo dispuesto en

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que el Ministerio Público interpone recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 15 de abril de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, que excluyó la prueba testimonial consistente en la declaración de doña Cecilia de las Mercedes Araya Bernalia, por estimar que su incorporación vulnera ga

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