MP C/VALENZUELA
Rol
Fecha
29 de abril de 2026
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1° Que, comparece la defensa de los imputados Estephanie Fabiola Ramírez Campos y Guillermo Jesús Ramírez Rodríguez, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó su prisión preventiva, por estimar concurrentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, solicitando su revocación por no concurrir antecedentes suficientes para tener por acreditado el presupuesto material del delito de tráfico de drogas y por estimar desproporcionada la medida cautelar impuesta. A dichos imputados se les atribuye participación en calidad de autores, en el delito de tráfico de drogas y cultivo de los artículos 1°, 3° y 8° de la Ley 20.000. 2° Que, en lo que respecta a la alegación principal del recurrente, relativa a la falta de antecedentes para fundar el presupuesto material del delito de tráfico de drogas, ella no puede prosperar. En efecto, de los antecedentes de la causa, aparece que los imputados fueron encontrados en el interior del domicilio donde se incautaron diversas sustancias ilícitas en cantidades relevantes (8 plantas de marihuana y 7.5 kilos de marihuana a granel), se cuenta con la respectiva acta de pesaje y prueba de campo, circunstancias que permiten, al menos en esta etapa inicial, entender que existen elementos suficientes que justifican la existencia de los delitos formalizados y permiten presumir fundadamente su participación en los hechos. 3° Que, asimismo, tampoco resulta atendible la alegación relativa a la supuesta desproporción de la medida cautelar, por cuanto, de los antecedentes de la causa, se advierte la imputación de delitos de gravedad, sancionado -al menos el tráfico ilícito de drogas- con pena de crimen, a lo que se suma la cantidad de las sustancias incautadas, todo lo cual, permite concluir fundadamente que la libertad de los imputados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. 4° Que, en cuanto a la alegación de irreprochable conducta
Fundamentos
considerando la gravedad concreta de los hechos investigados, la afectación que el delito produce en la salud pública y el contexto en que estos se habrían verificado, por lo que no se advierte que otras medidas cautelares, de menor intensidad, resulten suficientes. 5° Que, por último, en cuanto a la petición subsidiaria de sustituir la prisión preventiva por una caución suficiente, no contando con antecedentes suficientes para tomar una decisión al efecto, no se dará lugar a lo pedido, sin dejar de considerar que ello supone cambiar la hipótesis por la cual se decreta la medida cautelar referida.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada el veintiuno de abril de dos mil veintiséis, en la causa RIT 1614-2026, por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó la prisión preventiva a los imputados Estephanie Fabiola Ramírez Campos y Guillermo Jesús Ramírez Rodríguez, por ser su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte Penal-411-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, comparece la defensa de los imputados Estephanie Fabiola Ramírez Campos y Guillermo Jesús Ramírez Rodríguez, quien deduce recurso de apelación en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rengo, que decretó su prisión preventiva, por estimar concurrentes los presupuestos del artículo 140 del
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